REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-005213
ASUNTO : EP01-P-2008-005213
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Veintiséis (26) de Abril del 2008, en virtud de haberse consignando acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente auto en donde se decretó el auto de Apertura a Juicio del acusado JHONNY ALBERTO SANTOS, en virtud de haberse admitido la acusación presentada:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JHON ALBERTO SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°21.502.685, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 30-03-1988, natural de Barrancas, obrero, residenciado en el Barrio El Mercadito, calle El Samán, casa s/n Barrancas.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN Y CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
En fecha 28 de Junio del 2008 siendo aproximadamente las 6:30 horas de la mañana, el acusado Jhonny Alberto Santos encontrándose bajo los efectos alcohol procedió a abalanzarse al ciudadano Francisco Hernández Hernández el cual se desplazaba por la calle El Samán para despojarlo de una cantidad de dinero, el cual opuso resistencia y procediendo a lesionarlo en diferentes partes del cuerpo, ocasionándole múltiples heridas contusas en el rostro, una contusión equimótica en hombro izquierdo, herida contusa en mano derecha y contusión excoriada en rodilla derecha.
En consecuencia, en razón de los hechos explanados, éste Tribunal de Control N° 05 acordó la calificación jurídica del delito de Robo Agravado en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ejusdem “Cuando algunos de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien, por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años, sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de arma de armas”. “…Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad” y el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves “Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara….”, en virtud de que consta en la presente causa el acta de denuncia de la víctima en donde manifiesta haber sido objeto de lesiones (tal como consta del reconocimiento médico legal), por parte del acusado una vez que el mismo intentara despojarlo de la cantidad de dinero en efectivo la cual portaba en el momento, configurándose así el tipo penal por el cual la representación fiscal interpuso el acto conclusivo.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1.) Declaraciones de los funcionarios Jhonny José Torres González, Carlos Lascarro Giraldo y Félix Garrido Moronta adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Zona Policial N° 11 Barrancas, quienes fueron los funcionarios que realizaron la aprehensión del acusado.
2.) Declaración del experto Dr. Eleazar Ferrer adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó el Reconocimiento Médico legal de fecha 01-07-2008 N° 9700-143-2208 al ciudadano Francisco Hernández Hernández.
3.) Declaración del experto Remick Gutiérrez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas quien realizó Experticia Hematológica de fecha 12-08-08 bajo el N°9700-068-064 y Dictamen Pericial de fecha 12-08-2008 bajo el N° 9700-068-063.
4.) Declaración del ciudadano Francisco Hernández Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°22.980.200, residenciado en el barrio El Mercadito al final de la calle El Samán, Barrancas, quien es la víctima en la presente causa.
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal admite para que sean exhibidas, ratificadas e incorporadas por medio de su lectura en juicio oral y público de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes:
1.) Reconocimiento Médico Legal de fecha 01-07-2008 bajo el N° 9700-143-2208 realizado por el experto Dr. Eleazar Ferrer adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al ciudadano Francisco Hernández Hernández, la cual consta en el folio 49 de la presente causa.
2.) Dictamen Pericial N° 9700-068-063 de fecha 12-08-08 realizado por el experto Remick Gutiérrez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, la cual consta en el folio 59 de la presente causa.
3.) Dictamen Pericial N° 9700-068-064 de fecha 12-08-08 realizado por el experto Remick Gutiérrez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, la cual consta en el folio 62 de la presente causa.
Y en cuanto a las evidencia físicas solicitadas por la representación fiscal para su exhibición en el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1.) Secuencia fotográfica en donde se evidencian las lesiones sufridas por el ciudadano Francisco Hernández Hernández.
2.) Un fragmento de vidrio transparente que formaba parte de una botella (pico) sin inscripción identificativa de forma irregular.
3.) Las prendas de vestir (bragas y camisa) las cuales presentan costras de sustancias de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado JHONNY ALBERTO SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°21.502.685, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 30-03-1988, natural de Barrancas, obrero, residenciado en el Barrio El Mercadito, calle El Samán, casa s/n Barrancas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 y artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ HERNANDEZ.
Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en las presentaciones ante la oficina de Atención al Público.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena al Secretario remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA CAMEJO