REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008530
ASUNTO : EP01-P-2008-008530
Por cuanto este Tribunal de Control No 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 11 de Febrero del 2009 habia fijado Audiencia preliminar en la presente causa seguida contra los imputados Nelly Isabel Pernía Sepulveda, Johan David Díaz Faraj y Edgar David Molina y Angel Richard Balza Pernia, quedando la misma diferida en virtud de la ausencia del imputado Johan David Díaz Faraj, solicitando la representación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, la cual fuera decretada en fecha 29 de Octubre del 2008, éste Tribunal de Control N° 05 procede de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar en el presente auto, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia la Orden de Aprehensión acordada:
DATOS DEL IMPUTADO
JHOAN DAVID DIAZ FARAJ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°19.648.241, ocupación obrero, de 20 años de edad, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 16-12-1988, residenciado en la Urbanización La Cinqueña 03, vereda 27, casa N° 16 Estado Barinas.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
En fecha 29 de Octubre del 2008 oportunidad en que se celebró la audiencia de calificación de flagrancia, se decretó medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas cada cinco (05) días por ante la Oficina de Atención al Público de éste Circuito Judicial Penal, calificándose la flagrancia por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, verificándose por ante el sistema Juris 2000 en cuanto al régimen de presentaciones el incumplimiento de la misma, generándose así la causal establecida en el artículo 262 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal
En consecuencia se revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad decretada en fecha 29 de Octubre del 2008 contra el imputado Johan David Díaz Faraj y se ordena librar Orden de Aprehensión y en consecuencia medida de privación preventiva de libertad.
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta ORDEN DE APREHENSION y en consecuencia MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JHOAN DAVID DIAZ FARAJ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°19.648.241, ocupación obrero, de 20 años de edad, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 16-12-1988, residenciado en la Urbanización La Cinqueña 03, vereda 27, casa N° 16 Estado Barinas, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad decretada en fecha 29 de Enero del 2008 en la Audiencia de Calificación de Flagrancia. TERCERO: Se acuerda librar oficio correspondiente con la orden respectiva al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Así de decide. Líbrese lo conducente.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ESCARLY OMAÑA DELGADO