De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Veintisiete (27) de Enero del 2009, en virtud de haberse consignando acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente auto en donde se decretó el auto de Apertura a Juicio de los acusados JONATHAN NICOLA BARRUETA VALERO por el delito de Detentación Ilícita de cartucho previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 9 de la ley sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Orden Público y HECTOR ALEXANDER ROJAS GALINDEZ, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 (encabezamiento) de la ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del estado Venezolano, en virtud de haberse admitido la acusación presentada:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
JONATHAN NICOLA BARRUETA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.669.418, fecha de nacimiento 27-06-1980, ocupación obrero, de 28 años de edad, soltero, residenciado en el terminal, callejón Cícula 1-45, Estado Barinas.
HECTOR ALEXANDER ROJAS GALINDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.073.748, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 17-11-1973, ocupación obrero de la cnstrucción, soltero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo, Manzana A, casa s/n de color amarillo, diagonal al abasto “El Chino”, Barinas.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN Y CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
En fecha 13 de Noviembre del 2008 siendo aproximadamente las 9:00 de la noche, funcionarios adscritos al Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional realizaban patrullaje por el Barrio 55 final de la avenida Olmedilla con callejón dos, observando a dos ciudadanos en actitud sospechosa, quienes al notar la presencia de la comisión trataron de evadir la misma, siendo interceptados y siendo objeto de inspección personal, incautándole al ciudadano Jonathan Nicola Barrueta Valero un arma de fuego de fabricación casera, con cacha de madera envuelta en teipe de color negro con un cartucho en la recámara sin percutir calibre 38 SPL, y al ciudadano Héctor Alexander Rojas Galindez, un morral de color negro con gris contentivo en su interior de una bolsa de material plástico transparente la cual contenía una sustancia de color beige de olor fuerte de la presunta cocaína, otra bolsa plástica la cual contenía en su interior una sustancia de color blanco de forma compacta, y otra bolsa de material plástico transparente contentiva en su interior de siete (07) envoltorios en papel aluminio contentivo de restos vegetales, así como cuatro (04) pipas de fabricación casera usadas para el consumo de drogas, configurándose así el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto de la experticia botánica realizada se concluyo que dichas sustancias correspondes al componente de cocaína la cual arrojo la cantidad de 111, 37 gramos y la cantidad de 43.120 gramos de marihuana, la cuales se encontraban ocultas en el bolso tipo morral. Así mismo el delito de Detentación ilícita de cartuchos establecido en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la ley sobre Armas y Explosivos, ya que si bien es cierto que de la experticia balística se observa que el arma corresponde a una arma de fabricación casera, también se dejo constancia que la misma en su interior contenía una (01) bala para armas de fuego del calibre 38, marca CAVIM.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1.) Declaración de la experto Adelquis Espinoza y Blanca Ramírez adscritas al Departamento de Toxicología del laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes realizaron la experticia botánica No 1107-08 de fecha 11-11-2008 y experticia de barrido N° 1108-08 de fecha 18-11-2008.
2.) Declaración del funcionario Esteban Pava adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realiza la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 350 de fecha 11-12-2008 en cuanto al arma de fuego incautada y al cartucho.
3.) Declaración del funcionario Quintero Orellana Raúl adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana Región Barinas, quien realizó la inspección técnica de fecha 14-11-2008.
4.) Declaración de los funcionarios Ramírez Muñoz Klideer, Sayago Freddy Antonio, Quintero Orellana Raúl, Gutiérrez Abreu Aguedo, Castillo Pérez Vicente adscritos al destacamento de Seguridad urbana Región Barinas, quienes fueron los funcionarios que realizaron la aprehensión de los acusados.
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal admite para que sean exhibidas, ratificadas e incorporadas por medio de su lectura en juicio oral y público de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes:
1.) Experticia Botánica No 1107/08 de fecha 11-11-08 suscrita por las expertos Adelquis Espinoza y Blanca Ramírez, la cual consta en el folio 55 de la presente causa.
2.) Experticia de Barrido N° 1108-08 de fecha 18-11-2008 suscrita por las expertos Adelquis Espinoza y Blanca Ramírez, la cual consta en el folio 57 de la presente causa.
3.) Experticia de Reconocimiento Legal N° 350 de fecha 11-12-2008 suscrita por el experto Esteban Pava, la cual consta en el folio 59 de la presente causa.
4.) Inspección Técnica de fecha 14 de Noviembre del 2008 suscrita por el funcionario Quintero Orellana Raúl, la cual consta en el folio 63 de la presente causa.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los acusados JONATHAN NICOLA BARRUETA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.669.418, fecha de nacimiento 27-06-1980, ocupación obrero, de 28 años de edad, soltero, residenciado en el terminal, callejón Cícula 1-45, Estado Barinas. por el delito de Detentación Ilícita de cartucho previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 9 de la ley sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Orden Público y HECTOR ALEXANDER ROJAS GALINDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.073.748, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 17-11-1973, ocupación obrero de la construcción, soltero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo, Manzana A, casa s/n de color amarillo, diagonal al abasto “El Chino”, Barinas, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 (encabezamiento) de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado Venezolano.
Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad de los acusados en el Internado Judicial del estado Barinas.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA CAMEJO
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