REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-010028
ASUNTO : EP01-P-2008-010028
Visto el escrito presentado por la Abogada María Betzabeth Brizuela en su condición de Defensora Privada del imputado ENDERSON CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.291.314, solicitando a éste Tribunal de Control No 05 el EXAMEN y REVISIÓN de la Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:
Las medidas cautelares en el proceso penal tienen por objeto, como carácter general, asegurar el cumplimiento de los resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en la tramitación de la misma. Sin embargo, la protección de los derechos de los imputados a la libertad y a ser tratado como inocentes mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad tomando el cuenta el tipo de delito cometido y el daño social causado, no significa el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de las resultas. Ahora bien, observa éste Tribunal de Control N° 05 que en fecha 27 de Diciembre del 2008 se realizó audiencia de calificación de flagrancia por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decretándose medida de privación preventiva de libertad, en razón de la cantidad de sustancias incautadas, acordándose la realización de una prueba toxicológica y psiquiátrica al imputado a los fines de verificar el consumo de dichas sustancias, observándose que hasta la presente fecha no se encuentra consignada la experticia psiquiátrica.
Por las consideraciones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Niega el cambio de la Medida de Privación Preventiva de Libertad por una menos gravosa establecida, solicitada por la Defensa Privada. SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de notificación a las partes. Así se decide
JUEZ DE PRIMERA DE INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ESCARLY OMAÑA DELGADO
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