REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001552
ASUNTO : EP01-P-2006-001552


Por cuanto éste Tribunal de Control No 05 realizó audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones otorgadas en la Suspensión Condicional del Proceso al acusado JOSE ALBERTO MORA MORA por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, éste Tribunal de Control No 05 para decretar el sobreseimiento observó:

DATOS DEL ACUSADO
JOSE ALBERTO MORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.831.934, de 30 años de edad, ocupación agricultor, nacido en fecha 06-06-1977, natural de San Joaquín de Navay Estado Táchira, residenciado en el Barrio Las Colinas de Sucre, Socopó, Estado Barinas.


Ahora bien, tal como consta de las presentes actuaciones, que en fecha 02 de Agosto del 2007 se realizo Audiencia Preliminar en donde se admitió la acusación presentada por la representación fiscal, admitiendo el acusado los hechos imputados acordándose a su favor la Suspensión Condicional del Proceso con un régimen de prueba de Un (01) año con las siguientes condiciones: 1.) Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito judicial Penal del estado Barinas, y 2.) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; no verificándose ningún incumplimiento de las mismas durante el lapso de prueba concedido, tomando en cuenta la consignación de las hojas de presentación emanadas de la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la cual consta en el folio 212 de la presente causa. En consecuencia, éste Tribunal de Control No 05, surgiendo como efecto lo estipulado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal: “ Si el imputado cumple con las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa”, se decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 44 ordinal 7 de la ley adjetiva.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta El Sobreseimiento de la presente causa por haberse cumplido el régimen de prueba acordado en fecha 02 de Agosto del 2007 al acusado JOSE ALBERTO MORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.831.934, de 30 años de edad, ocupación agricultor, nacido en fecha 06-06-1977, natural de San Joaquín de Navay Estado Táchira, residenciado en el Barrio Las Colinas de Sucre, Socopó, Estado Barinas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40, 44 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de informarle sobre el cese de las presentaciones. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Sede una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON



LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA CAMEJO