REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015624
ASUNTO : EP01-P-2007-015624

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Cuatro (04) de Febrero del 2008, en virtud de haberse consignando acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente auto en donde se decretó el auto de Apertura a Juicio del acusado ALEX RAFAEL SIERRA PERAZA por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en virtud de haberse admitido la acusación presentada:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ALEX RAFAEL SIERRA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.878.649, de 38 años de edad, nacido en fecha 15-12-1962, natural de Barquisimeto Estado Lara, ocupación carpintero, residenciado en el barrio Betania, casa N° 60, calle principal Vista Hermosa Estado Barinas.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN Y CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

En fecha 08 de Diciembre del 2008 funcionarios adscritos a la Policía del estado barinas, realizaron la aprehensión del ciudadano una vez de que el mismo fue interceptado en el punto de control de Punta Gorda de la ciudad de Barinas, cuando conducía un vehículo marca Chevrolet, modelo C-10, año 1986, placas 750-UAD, siendo objeto de revisión en el sistema computarizado policial arrojando de que el mismo se encontraba solicitado por ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Valencia estado Carabobo, según averiguación E.-058.487 por el delito de Robo Genérico.
En consecuencia, en razón de los hechos explanados, éste Tribunal de Control N° 05 acordó la calificación jurídica del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en virtud de que consta en las presentes actuaciones, específicamente en la experticia de vehículo realizado, de que el mismo se encuentra solicitado según averiguación E-058.487 de fecha 13-05-1994 por el delito de Robo, siendo el presente delito de aprovechamiento de vehículo automotor, un delito subsidiario al delito principal, en este caso, al del delito de robo genérico, configurándose así éste tipo penal.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1.) Declaraciones de los funcionarios Raúl González y Ronald Lamuño adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas, quienes realizaron la experticia 9700-068-1203 de fecha 14-12-2008 sobre el vehículo incautado.
2.) Declaración del funcionario Pedro Díaz adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas, quien realizó experticia documentológica N° 9700-068-1043 sobre el certificado de registro Automotor.
3.) Declaración de los funcionarios Henry Flavio Arrollo, Elvis Flores y Ronald Castillo adscritos a la Policía del estado Barinas, quienes fueron los funcionarios que realizaron el procedimiento en donde se retuvo el vehículo y la aprehensión del acusado.

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal admite para que sean exhibidas, ratificadas e incorporadas por medio de su lectura en juicio oral y público de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes:
1.) Experticia de Vehículo N° 9700-068-1203 de fecha 14 de Diciembre d el 2007 suscrita por los funcionarios Raúl González y Ronald Lamuño adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas, la cual consta en el folio 71 de la presente causa.
2.) Experticia Documentológica N°9700-068-1043 de fecha 20 de Agosto del 2007 suscrita por el funcionario Pedro Díaz adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas, la cual consta en el folio 70 de la presente causa.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado ALEX RAFAEL SIERRA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.878.649, de 38 años de edad, nacido en fecha 15-12-1962, natural de Barquisimeto Estado Lara, ocupación carpintero, residenciado en el barrio Betania, casa N° 60, calle principal Vista Hermosa Estado Barinas, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en la presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial del estado Barinas.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena al Secretario remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA CAMEJO