REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000392
ASUNTO : EP01-P-2008-000392
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Tres (03) de Febrero del 2009, en virtud de haberse consignando acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta y Novena del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente auto en donde se decretó Auto de Apertura a Juicio en contra del acusado VICTOR MANUEL MORA por los delitos de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Taide Flores; Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en perjuicio de la menor OSCL, Aprovechamiento de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de la ciudadana Carmen Yolanda Angarita Vega y Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código penal en perjuicio de los ciudadanos María Aldeira Maldonado y Amador Molina Molina:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
VICTOR MANUEL MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.534.321, de 29 años de edad, soltero, ocupación obrero, fecha de nacimiento 02-05-1977, natural de Santa Bárbara de Barinas, residenciado en la carrera N° 08, esquina con calle 19 Santa Bárbara de Barinas.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN Y CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
En relación a la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en fecha 07 de Marzo del 2008:
En fecha 20 de Enero del 2008 es recibida denuncia por parte de la ciudadana Taide Flores ante los organismos policiales manifestando que el ciudadano Víctor Manuel Mora había abusado sexualmente de ella, refiriendo la dirección en donde podía ser hallado, trasladándose la comisión policial no encontrando al sujeto identificado, realizando patrullaje y ubicándolo en la calle 09 con carreras 02 y 03 a las 9:30 horas de la noche, realizándole una inspección personal, observando que el mismo presentaba manchas de presunta naturaleza hemática de color rojizo en sus vestimentas, siendo aprehendido. Ahora bien, de acuerdo a los elementos presentados por la representación fiscal se observa que del reconocimiento médico legal practicado a la víctima, se evidencia excoriaciones en ambos brazos, así como equimosis anterior del cuello y zona del maxilar inferior, estableciéndose lesiones de mediana gravedad, aunado a la declaración de la víctima, y al reconocimiento en rueda de imputados en donde identifica al acusado como su agresor, hacen que configuren el delito de Violencia Sexual establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
En relación a la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en fecha 31 de Agosto del 2007:
En fecha 08 de mayo del 2007 siendo las 5:50 horas de la madrugada funcionarios policiales recibieron llamada telefónica informándoles que en la carrera 7 con calle 7 y 8 del Barrio Andrés Bello de la población de Santa Bárbara de Barinas, vecinos del sector habían capturado a un sujeto que se había introducido al patio de una residencia, introduciendo su mano por la ventana de una de las habitaciones en donde dormía su hija de tres años de edad, quien empezó a tocarle las piernas, despertando la niña y gritando apersonándose los padres inmediatamente a la habitación. Ahora bien, de acuerdo a los elementos presentados en dicha acusación se desprende del acta de entrevista del ciudadano Carlos Alberto Colinas, que su menor hija sintió cuando el acusado entró a la habitación por la ventana en horas de la madrugada, agarrándola por las piernas y halándola, ubicando al acusado posteriormente en el solar, siendo aprehendido, siendo la víctima vulnerable por razón de su edad y de las circunstancias de los hechos, lo cual hacen que éste tribunal de Control admita la calificación jurídica del delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal.
En relación a la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en fecha 30 de Marzo del 2008:
En fecha 19 Octubre del 2007 se recibe denuncia por parte de la ciudadana Yoliet Sánchez Angarita en virtud de que la misma había sido víctima de un hurto de su motocicleta la cual había estacionado cerca de la prefectura, siendo recuperada posteriormente en virtud de un accidente de tránsito ocurrido en fecha 05 de Diciembre del 2007, estando involucrada dicha motocicleta, marca Yamaha, modelo Jog, tipo paseo, color negro, año 2006 la cual era conducida por el acusado Víctor Manuel Mora y ocasionando lesiones a los ciudadanos Amador Molina Molina y María Aldeira Mora Maldonado. Ahora bien, de acuerdo a los elementos presentados por la representación fiscal, consta denuncia donde la ciudadana Yoliet Sánchez fue víctima de un hurto de su motocicleta en fecha 19 de octubre del 2007, siendo recuperada posteriormente cuando la misma era conducida por el hoy acusado, quien había ocasionado un accidente de tránsito, con un saldo de dos lesionados, quienes al ser objeto de reconocimiento médico legal, se dejo constancia que los mismos presentaron lesiones de mediana gravedad, constituyendo así los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de la ciudadana Carmen Yolanda Angarita Vega y Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código penal
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas en la acusación presentada en fecha 07 de Marzo del 2008 por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten las siguientes:
1.) Declaración del Dr. Luís Eligio García García, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó Reconocimiento Médico legal N°050-017 de fecha 21-01-2008 a la ciudadana Taide Virginia Flores.
2.) Declaración de los funcionarios Wilson Nolberto Carrillo, Fabio Torres y Jaime Rangel adscritos a la Zona Policial 02 de Santa Bárbara de Barinas, quienes realizaron el procedimiento policial en donde resultó aprehendido el acusado.
3.) Declaración de la ciudadana Flores Taide Virginia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.213.730, residenciada en la calle principal, casa s/n, Palma Sola, a una hora del Puesto Policial La Acequia, Pedraza Ciudad Bolivia, quien es la víctima en la presente causa.
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación Fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas, ratificadas e incorporadas por medio de su lectura en juicio oral y público de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes:
1.) Reconocimiento Médico Legal N°017 de fecha 21 de Enero del 2008, realizado por el Dr. Eligio García Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual consta en el folio 15 de la presente causa.
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas en la acusación presentada en fecha 31 de Agosto del 2007 por la Fiscalía Novena del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten las siguientes:
1.) Declaración del Médico Forense Dr. Lizandro Antonio Calderón adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó el Reconocimiento Médico Legal N°050-215 de fecha 27 de Junio del 2007, practicado a la menor CLOS.
2.) Declaración de los expertos Oscar Sánchez y Freddy Contreras adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes realizaron la Inspección Técnica N° 215 al lugar en donde ocurrieron los hechos.
3.) Declaración de los funcionarios Daniel Quintero Araujo adscrito a la Zona Policial N° 02 con sede en el Municipio Ezequiel Zamora, quien realizó la aprehensión del hoy acusado.
4.) Declaración del ciudadano Carlos Alberto Colinas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.196.651, residenciado en el Barrio Andrés Bello, carrera 08 entre calles 7 y 8 Santa Bárbara, quien es el padre de la víctima y testigo presencial de los hechos.
5.) Declaración de la ciudadana Raquel Elena Lazaro Zarate, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°18.046.401, residenciada en el Barrio Andrés Bello, carrera 08 entre calles 7 y 8 Santa Bárbara, quien es la madre de la víctima y testigo presencial de los hechos.
6.) Declaración del ciudadano Alexander Baudilio Sepulveda zarate, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 16.070.104, residenciado en el Barrio Andrés Bello, carrera 08 entre calles 05 y 03 Santa Bárbara de Barinas, quien es testigo referencial de los hechos.
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación Fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas, ratificadas e incorporadas por medio de su lectura en juicio oral y público de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes:
1.) Reconocimiento Médico Legal N° 9700-050-215 de fecha 27 de Junio del 2007 suscrita por el Médico Forense Dr. Lizandro Antonio Calderón, la cual consta en el folio 110 de la presente causa.
2.) Acta de Inspección Técnica N° 215 de fecha 14 de Junio del 2007 suscrita por los funcionarios Oscar Sánchez y Freddy Contreras, la cual consta en el folio 105 de la presente causa.
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas de la acusación presentada en fecha 30 de Marzo del 2008 por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten las siguientes:
1.) Declaración del experto Gerardo Alcedo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó la Experticia de Vehículo N° 050-358 y 050-359 de fecha 18-12-2007.
2.) Declaración del experto Gerardo Alcedo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó la Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 050-256 de fecha 19-12-2007.
3.) Declaración de la ciudadana Unica Yoliet Sánchez Angarita, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.070.833, residenciada en el Barrio Libertador, carrera 04 entre calles 19 y 20 de santa Bárbara de Barinas, quien es la víctima en el presente hecho.
4.) Declaración de los funcionarios Luís Mendoza y Ney Valero adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes realizaron la Inspección Técnica N° 399 de fecha 19-10-2007.
5.) Declaración del funcionarios Ney Valero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó Avaluo Prudencia N° 050-158 de fecha 19-10-2007.
6.) Declaración del Dr. Luis Eligio García, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó Reconocimiento Médico Legal N° 050-447 de fecha 14-12-2007 y N°436 de fecha 06-12-2007.
7.) Declaración del funcionario Yonny Alberto Toledo García adscrito a Tránsito Terrestre quien realizó las investigaciones de accidente de tránsito.
8.) Declaración del ciudadano Amador Molina Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.956.201.
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación Fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas, ratificadas e incorporadas por medio de su lectura en juicio oral y público de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes:
1.) Experticia de Vehículo N° 9700-050-358 de fecha 18-12-2007, la cual consta en el folio 283 de la presente causa.
2.) Experticia de Vehículo N° 9700-050-359 de fecha 18-12-2007, la cual consta en el folio 284 de la presente causa.
3.) Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-050-256 de fecha 19-12-2007, la cual consta en el folio 264 de la presente causa.
4.) Inspección Técnica N° 399 de fecha 19-10-2007, la cual consta en el folio 227 de la presente causa.
5.) Avaluo Prudencial N° 9700-050-158 de fecha 19-10-2007, la cual consta en el folio 230 de la presente causa.
6.) Reconocimiento Médico Legal N° 9700-050-447 de fecha 14-12-2007,la cual consta en el folio 296 de la presente causa.
7.) Reconocimiento Médico Legal N° 9700-050-436 de fecha 06-12-2007, la cual consta en el folio 297 de la presente causa.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado VICTOR MANUEL MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.534.321, de 29 años de edad, soltero, ocupación obrero, fecha de nacimiento 02-05-1977, natural de Santa Bárbara de Barinas, residenciado en la carrera N° 08, esquina con calle 19 Santa Bárbara de Barinas, por los delitos de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Taide Virginia Flores; Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en perjuicio de la menor OSCL, Aprovechamiento de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de la ciudadana Carmen Yolanda Angarita Vega y Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código penal en perjuicio de los ciudadanos María Aldeira Maldonado y Amador Molina Molina.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se mantiene la Medida de Privación Preventiva de Libertad del acusado en el Internado Judicial del estado Barinas.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA CAMEJO
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