REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000511
ASUNTO : EP01-P-2009-000511
Por cuanto este Tribunal de Control No 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 05 de Febrero del 2009 recibió escrito por parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público, Abg. Rosa Pumilia, solicitando de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, la cual fuera decretada en fecha 29 de Enero del 2009, éste Tribunal de Control N° 05 procede de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar en el presente auto, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia la Orden de Aprehensión acordada:

DATOS DEL IMPUTADO
JOSE NOEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.784.588, natural de Mirí, nacido en fecha 13-12-1978, de 28 años de edad, ocupación obrero, soltero, residenciado en el barrio La Esperanza, casa s/n a una cuadra de la CANTV, Estado Barinas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación le atribuye al imputado el hecho de que en fecha 19 de Enero del 2009 se llevara la menor MMCR a la población de Santa Bárbara, sosteniendo con la misma relaciones sexuales siendo aprehendido por funcionarios policiales y llevado a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, realizándose en fecha 29 de Enero del 2009 la audiencia de calificación de flagrancia, decretándose medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público de éste Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la víctima, a la menor MMCR, consignando la representación fiscal acta de entrevista realizada a la ciudadana María Edita Ramírez Duran en su condición de progenitora de la menor, manifestando el incumplimiento por parte del imputado, de las condiciones impuestas por el Tribunal.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251, 252 y 262 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Consta en la presente causa que en fecha 05 de Febrero del 2009, la representación fiscal consigna acta de entrevista realizada a la ciudadana María Edita Ramírez Duran en su condición de progenitora de la menor, manifestando el incumplimiento por parte del imputado, de las condiciones impuestas por el Tribunal, manifestando: “…comparezco ante este despacho para manifestarle mi gran inquietud en virtud de que he visto al agresor de mi hija NOEL BRICEÑO a los alrededores de mi casa nuevamente, ello le está creando a mi hija nerviosismo y temor de salir de la casa toda vez que él arremetió contra ella y los vecinos Reinaldo, Alves, Heidi lo han visto, se la pasa en una moto.”. Observando éste Tribunal de Control N° 05 que en la audiencia de calificación de flagrancia se dictaron como medida cautelares las siguientes: 1.) presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público de éste Circuito Judicial Penal y 2.) la prohibición de acercarse a la víctima, a la menor MMCR,, verificándose el incumplimiento de ésta última en virtud del acta de entrevista realizada a la ciudadana María Edita Ramírez Duran, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad decretada en fecha 29 de Enero del 2009 y se ordena librar Orden de Aprehensión y en consecuencia medida de privación preventiva de Libertad contra el imputado José Noel Briceño.
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta ORDEN DE APREHENSION y en consecuencia MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JOSE NOEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.784.588, natural de Mirí, nacido en fecha 13-12-1978, de 28 años de edad, ocupación obrero, soltero, residenciado en el barrio La Esperanza, casa s/n a una cuadra de la CANTV, Estado Barinas, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA y SUSTRACCIÓN Y RETENCION DE NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 y 272 de la ley Orgánica para la protección de Niño, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la menor MMCR. SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad decretada en fecha 29 de Enero del 2009 en la Audiencia de Calificación de Flagrancia. TERCERO: Se acuerda librar oficio correspondiente con la orden respectiva al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Así de decide. Líbrese lo conducente.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON




LA SECRETARIA
ABG. ESCARLY OMAÑA DELGADO