REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000832
ASUNTO : EP01-P-2009-000832



Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público Abg. José Iván Rangel solicitando autorización para la destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas en el procedimiento llevado a cabo en la causa EP01-P-2009-0832 seguido a los imputados MORA CACERES JOSE ELAINER y CIRO ALFONSO ESTEBAN ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste Tribunal de Primera instancia en funciones de Control N° 05 para decidir observa:
Consta en la presente solicitud Experticia Química-Botánica N° 209/09 realizada en fecha 06 de Febrero del 2009 por la Experto Profesional I Blanca Ramírez Vásquez y Adelquis Espinoza adscritas al Departamento Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas, en donde se concluye que las sustancias que fueron objeto de las experticias corresponden a sustancias ilícitas del componente de Cocaína. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas: “El Juez de Control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada…”., éste Tribunal acuerda realizar la destrucción de dichas sustancias con la respectiva incineración o por otro medio apropiado.
Por lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Acuerda la destrucción de la sustancia incautada la cual se encuentra reflejada en la Experticia Química-Botánica N° 0209/09 realizada en fecha 06 de Febrero del 2009 por la Experto Profesional I Blanca Ramírez Vásquez y Adelquis Espinoza adscrita al Departamento Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas. Segundo: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público a los fines de que realice el procedimiento acordado. Así se decide.



Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05
Abg. Josefina Lobosco Rondón.


La Secretaria
Abg. Escarly Omaña Delgado