REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000582
ASUNTO : EP01-P-2006-000582
AUTO REMISIÓN PARA SU ACUMULACIÓN POR UNIDAD DEL PROCESO
Revisada la presente causa, en la misma aparece como Acusado
VICTOR RAFAEL AGUILAR SALAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V.-23.032.590, (porta), de 21 años de edad, nacido el 13-07-1987, natural de Sabaneta de Barinas Estado Barinas, de ocupación albañil, hijo de Rosa Amable Salas (v) y Huiter Aguilar (v), residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle 2, Casa S/N, teléfono 0424-5259562 (hermana); por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458, 277 y 218 ordinal 1° todos del Código Penal Venezolano en contra del ciudadano Amabil José Teran Y José Freddy Lozano; en la cual tenia previsto la celebración del Juicio Oral y Público para el día 09-02-09; no encontrándose presente el acusado de de una revisión del sistema Juris 2000, se pudo verificar que tiene causa pendiente por el Tribunal de Juicio N° 02, N° EP01-P-2008-5642, con Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, recluido en el INJUBA, estando ambas causas en el mismo estado y grado del Proceso; Este Tribunal pasa a decidir al respecto, observa:
PRIMERO: En fecha 07-05-07, se recibe la presente causa, procedente del Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde fue decretado Auto de Apertura a Juicio, en fecha 07-04-07 al acusado VICTOR RAFAEL AGUILAR SALAS; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458, 277 y 218 ordinal 1° todos del Código Penal Venezolano en contra del ciudadano Amabil José Teran Y José Freddy Lozano; a quien hasta la presente no se le ha podido realizar el juicio, estando fijado para el día 09-02-09.
SEGUNDO: Revisado el Sistema Juris, consta que el acusado VÍCTOR RAFAEL AGUILAR SALAS, conjuntamente con otro concausa JHOAN COROMOTO GRATEROL HERNÁNDEZ, se le sigue otro proceso, por su presunta participación en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del occiso Franklin Algomeda, en grado de autor material para Johan Coromoto Graterol Hernández y cooperador inmediato para Víctor Rafael Salas Aguilar y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Dannys Antonio Gil León, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, tiene el Asunto Penal N° EP01-P-2008-005642, la cual cursa ante el Tribunal de Juicio N° 02 y tiene fijado Juicio Oral y Público para el día 05 de marzo de 2009.-
TERCERO: Establece el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: “La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí varios hechos enjuiciados.”
Establece el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
En consecuencia, quien aquí decide, tomando en consideración la normativa legal anteriormente transcrita y por cuanto en la causa que se encuentra en el este Tribunal de juicio N° 03, esta en la misma etapa, por tal motivo SE ORDENA LA REMISIÓN DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL DE JUICIO N° 02 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, para su acumulación; el cual se encuentra en curso por la presunta comisión de un delito más grave, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del occiso Franklin Algomeda, en grado de autor material para Johan Coromoto Graterol Hernández y cooperador inmediato para Víctor Rafael Salas Aguilar y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Dannys Antonio Gil León, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano; (Concurso real de delitos), ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LA REMISIÓN DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL DE JUICIO N° 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ACUMULACIÓN AL ASUNTO EP01-P-2008-005642; apareciendo en curso, como Co-acusado VICTOR RAFAEL AGUILAR SALAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V.-23.032.590, (porta), de 21 años de edad, nacido el 13-07-1987, natural de Sabaneta de Barinas Estado Barinas, de ocupación albañil, hijo de Rosa Amable Salas (v) y Huiter Aguilar (v), residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle 2, Casa S/N, teléfono 0424-5259562 (hermana); todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 66, 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Envíese el presente Asunto al Tribunal de Juicio N° 02, de Inmediato.-
Publíquese, regístrese, quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
Dada, firmada y refrendada en este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los diez (10) días del mes de Febrero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA TEMPORAL DE JUICIO UNIPERSONAL N° 3
ABG. YUSBEY SABINA GUERRERO MORA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. BETZAIDA SIRA