REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-012175
ASUNTO : EP01-P-2007-012175



AUTO NEGANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 3: Abg. Yusbey Sabina Guerrero Mora
FISCALIA CATORCE DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: Abg. Betzaida Sira Lima
ACUSADO: RAFAEL ELIECER GARCIA GUEDEZ
DEFENSOR (A): Carmen Rumbos

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal por la defensa Privada, Abg. Carmen Rumbos; solicitando se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, con presentación de Fiadores; ello de conformidad con el artículo 256 en concordancia con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido RAFAEL ELIESER GARCIA GUEDEZ, dice ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.838.932, nacido en fecha 11-09-1973, de 33 años de edad, natural de Barinas. Grado de instrucción estudio quinto año en la Misión Rivas, dice ser hijo de Maria Albetina Guedez (f) y Ángel García (f), y residenciado en Barinas Estado Barinas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; a quien se le sigue el presente proceso por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el Artículo 31 segundo aparte con la agravante contenida en el ordinal 8° del artículo 46 por tratarse de un hecho cometido en zonas adyacentes al Internado Judicial de Barinas de la Ley Contra el Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; alegando entre otras cosas Presunción de Inocencia, afirmación de Libertad y la finalidad del Proceso. Este Tribunal, a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que en fecha 10-08-07, se decretó Medida de privación Judicial Preventiva de libertad a los acusados de autos, recibiéndose la presente causa por ante este despacho en fecha 12-12-07; estando fijado Juicio Oral y Público para el día lunes 09 de marzo de 2009.

SEGUNDO: De una revisión hecha a la Causa signada con el N° EP01-P-2007-0012175, seguida en contra del acusado RAFAEL ELIESER GARCIA GUEDEZ, se evidencia que las condiciones o supuestos que existieron para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, no han variado como para acordar la Medida Cautelar Sustitutiva y si bien es cierto que debe aplicarse el Principio de la Afirmación de la Libertad, no es menos cierto que de la solicitud de privación de libertad hecha por el Fiscal del Ministerio Público, como de las actuaciones de los funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales de Este Estado, se desprenden fundados elementos de convicción para considerarlo incurso en el delito imputado; por lo tanto no existen circunstancias que impliquen la necesidad de sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Además es de hacer notar la gravedad del delito que se les imputa, lo que facilitaría la evasión de la justicia y su juzgamiento sería más difícil estando en libertad; así mismo atendiendo a la gravedad del hecho y compartiendo el criterio de la sala constitucional al establecer que son delitos de lesa humanidad en nuestro ordenamiento jurídico interno, relacionados con el tráfico de droga en cualquiera de su modalidades y en virtud de que estamos frente a un proceso penal con circunstancias particularmente complejas, en razón del interés colectivo y salud pública, que priva sobre intereses particulares, siendo igualmente deber del Estado asegurar y proteger estos derechos colectivos y siendo necesario asegurar la finalidad del proceso a través del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 ejusdem; estando Fijado Juicio Oral y Público para el día 09-03-09, a las 11:00am. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por la defensa, del acusado RAFAEL ELIESER GARCIA GUEDEZ, dice ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.838.932, nacido en fecha 11-09-1973, de 33 años de edad, natural de Barinas. Grado de instrucción estudio quinto año en la Misión Rivas, dice ser hijo de Maria Albetina Guedez (f) y Ángel García (f), y residenciado en Barinas Estado Barinas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; a quien se le sigue el presente proceso por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el Artículo 31 segundo aparte con la agravante contenida en el ordinal 8ª del artículo 46 por tratarse de un hecho cometido en zonas adyacentes al Internado Judicial de Barinas de la Ley Contra el Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; por ser improcedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del COPP.
Publíquese, regístrese, quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

Dada, firmada y refrendada en este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los doce (12) días del mes de Febrero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ DE JUICIO UNIPERSONAL N° 3

ABG. YUSBEY SABINA GUERRERO MORA
LA SECRETARIA DE SALA


ABG