REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000021
ASUNTO : EP01-P-2005-000021

IDENTIFICACIÓN DEL PENADO

Carlos David Iriarte Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.715.048, con fecha de nacimiento 09/08/1979, natural de Caracas Distrito Federal, hijo de José Ramón Iriarte y Gertrudis Benítez, residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 14, sector 15 casa N° 04 Barinas, Estado Barinas.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA REVOCATORIA

Este Tribunal de Ejecución Nº 02 en fecha 14-02-2008 procedió a dictar auto por medio del cual revoca el beneficio de Destacamento De trabajo al penado Carlos David Iriarte, en razón de que no se presentó a su centro de pernocta desde el día sábado 29-12-07 según consta de oficio N° 442 de fecha 24-01-08 emanada de la Dirección del Internado Judicial por tal motivo fue librada orden de aprehensión. Ahora bien una vez aprehendido el destacamentario Carlos Iriarte la defensa solicito audiencia para oírlo, ya que quería manifestar la razón por la cual no asistió a su centro de pernocta. Llegado el día fijado para la celebración de dicha audiencia, se le concedió el derecho de palabra al penado quien manifestó “Yo no me presenté más porque estaba amenazado de muerte por parte de enemigos del Internado y sufrí un atentado, me amenazaban con llamadas telefónicas, yo le participe a la Unidad Técnica de la situación, especialmente al Jefe de la Unidad el Lic. Contreras, quien tiene conocimiento de los motivos por los cuales no me seguí presentando por el Internado de igual forma mi madre asistió en diferentes oportunidades a la Unidad Técnica a hablar con el licenciado y ella también la amenazaron de muerte por teléfono, yo soy un muchacho humilde y trabajador, tenia que ir a cumplir con mi trabajo escondido, y no me he metido en mas problemas porque quiero luchar por mi esposa y mis hijos y mi madre, considere mi situación y estoy dispuesto a someterme a las condiciones que me imponga el Tribunal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Horacio Araque quien expuso: “Oída la exposición de mi defendido es por lo que solicito se le restablezca el Beneficio de Destacamento de Trabajo, ya que consta en el expediente constancia de trabajo, durante el tiempo que cumplió el destacamento no incurrió en nuevo delito, trabajó en al Trasporte la Milagrosa en calidad de obrero, de igual forma dicha situación es corroborada por el Lic. Noe Contreras donde informa el Tribunal que su tanto él como su familia asistieron en varias ocasiones ante su despacho a plantearle dicha situación y poder solucionar su caso para que no le fuera revocado dicho beneficio, tal y como consta en el oficio Nº 1836 de fecha 23/09/2008 emitido por el Jefe de dicha Unidad, el cual presente en esta sala solicito ratifique dicho escrito y manifieste al Tribunal el conocimiento que tiene de dicha situación, de igual forma la finalidad que se tiene es de reinsertar nuevamente a mi defendido a la sociedad, pues el mismo esta dispuesto a continuar con las condiciones que le imponga el Tribunal, por último solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concedio el derecho de palabra al Jefe de la U.T.A.S.P. del Estado Barinas Lic. José Noel Contreras quien manifestó: Ciudadana Juez el ciudadano Carlos David Iriarte Márquez es un joven respetuoso, sencillo, que en el mismo momento que fue atendido por la Unidad técnica, se les explico en detalle tanto a él como a su grupo familiar las normas y condiciones a las cuales estaban sometidos, igualmente se les explico su responsabilidad como destacamentario, sin embargo tanto él como su grupo familiar manifestaron con angustia el hecho de que venían siendo amenazados y vigilados por enemigos supuestamente del Internado Judicial, el joven las veces que se presento en la Unidad Técnica lo hizo de manera nerviosa en vehiculo con vidrios negros, porque argumentaban que eran seguidos, tenemos entendido que sufrió un atentado en las cercanías del Internado y en la vivienda de su madre era vigilada cuestión que se le hizo saber al Tribunal de Ejecución, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “ En virtud de dicho penado no fue detenido en la comisión de un nuevo delito y existe una presunción razonable de que este dejó de presentarse en virtud de las amenazas contra su integridad física y el temor razonable que éste tenia de morir en un atentado, razón por la cual esta representación fiscal no se opone a la restitución del Beneficio Otorgado al Penado, por cuanto el fin primordial es la reinserción del penado en la sociedad; solicito copia simple de la presente acta. Una vez escuchado los argumentos dados por el penado y considerados válidos para el Tribunal, por cuanto su vida corría peligro y el hecho de estar cumpliendo con las demás condiciones impuestas , da a entender al Tribunal que ciertamente quiere su reinserción a la sociedad y someterse al régimen de ejecución tal y como lo dispone la ley, y en consecuencia de ello y conforme a las facultados que confiere la ley el Tribunal consideró procedente restituirlo en su beneficio el cual deberá seguir cumpliendo en las mismas condiciones que le fue otorgado en su oportunidad .

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda RESTITUIR EN EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado Carlos David Iriarte Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.715.048, con fecha de nacimiento 09/08/1979, natural de Caracas Distrito Federal, hijo de José Ramón Iriarte y Gertrudis Benítez, residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 14, sector 15 casa N° 04 Barinas, Estado Barinas, de conformidad a lo establecido en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución Nacional. Líbrese todo lo conducente.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02

ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ

EL SECRETARIO

ABG. ANNEVEL VIELMA SUAREZ