REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-004775
ASUNTO : EJ01-P-2008-000114
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N°. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra de los penados CARLOS NAUDER AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 17.845.017, natural de Guasdualito Estado Apure, JOSE FRANCISCO SILVA TOLOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 12.817.521, natural de El Nula Estado Apure, hijo de Maria Dolores Toloza y de Ignacio Silva, y YONNY RAFAEL LAYA PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 22.749.954, natural de Guasdualito, Estado Apure, hijo de Olga Pimentel y Miguel Laya, actualmente recluidos en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 17/12/2008, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en contra de los penados CARLOS NAUDER AVILA, titular de la cedula de identidad Nº. 17.845.017, JOSE FRANCISCO SILVA TOLOZA, titular de la cedula de identidad Nº. 12.817.521, y YONNY RAFAEL LAYA PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nº. 22.749.954, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley correspondientes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: los penados CARLOS NAUDER AVILA, titular de la cedula de identidad Nº. 17.845.017, JOSE FRANCISCO SILVA TOLOZA, titular de la cedula de identidad Nº. 12.817.521, y YONNY RAFAEL LAYA PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nº. 22.749.954, fueron detenidos preventivamente en fecha 20/03/2008 hasta la presente, se computa el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 20/06/2011.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: Los penados podrán solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). Los penados optan al beneficio de Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) y podrán solicitar el beneficio del Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 20/04/2009, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 05/11/2009, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 20/05/2010 y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 27/08/2010.
Notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como a los penados de autos. Líbrese copia certificada de este decisión al Director de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas.
Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitivamente Firme a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Líbrese copia de la Sentencia Definitiva y de este cómputo al Tribunal de Ejecución correspondiente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira quien será el encargado de la Vigilancia y Control de los penados de autos como al Director del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira.-
La Juez de Ejecución N°. 02,
La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández
Abg. Annevel Vielma Suárez
resd