REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000048
ASUNTO : EK01-P-2004-000001
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Aragua, encargada del examen de los casos respectivos en el Centro Penitenciario de Tocorón, Estado Aragua, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: FRANKLIN JONATHAN GARRIDO GARRIDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.461.205, con fecha de nacimiento 26/10/1976, hijo de Miriam del Carmen Garrido(V) y de Carlos Garrido(V), actualmente purgando pena en el Centro Penitenciario de Tocorón, Estado Aragua; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia firme dictada en fecha 30/05/2003 por el Tribunal de Control N°. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente R. G. S. B. (causa Nº. EP01-P-2002-000139); posteriormente, fue condenado en virtud de sentencia firme dictada en fecha 06/07/2006 por el Tribunal de Juicio N°. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a sufrir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ALEVOSÍA) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 408, concatenado en el articulo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de Luis Alberto Nieves García. En fecha 17/06/2008 este Tribunal acumuló las causas y penas resultando en DOCE (12) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Centro Penitenciario de Tocorón, Estado Aragua, el mencionado penado ha realizado labores de mantenimiento, desde el 10/11/2007 hasta el 31/10/2008, por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: FRANKLIN JONATHAN GARRIDO GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.461.205. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado FRANKLIN JONATHAN GARRIDO GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.461.205, en la Causa N°. EP01-P-2002-000139 fue detenido preventivamente el día: 19/10/2002 hasta el 05/05/2003 cuando le es otorgada medida, siendo revocada en fecha 17/09/2004, se computa el lapso de SEIS (06) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS; en fecha 13/12/2004 fue detenido preventivamente en la causa Nº. EK01-P-2004-000001 hasta día de hoy se computa el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS, lo que suma el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida; lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 01/05/2016, a las 12:00 horas.
SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado opta por el beneficio de Destacamento de Trabajo y el Establecimiento Abierto, y podrá solicitar el beneficio de el Indulto (1/2 partes de la pena), en fecha 16/02/2010, a las 12:00 horas, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 11/03/2012, a las 12:00 horas, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 23/03/2013, a las 12:00 horas.
Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Centro Penitenciario de Tocorón, Estado Aragua, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,
La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González
Abg. Annevel Vielma Suárez
resd