REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-012226
ASUNTO : EP01-P-2007-012226
AUTO ACORDANDO CAMBIO DE SITIO DE TRABAJO
Visto el oficio N° 0338 de fecha 05/02/2009, presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Andina con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, en el cual informa sobre el estudio realizado al nuevo sitio de trabajo propuesto por el penado JOSÉ JAIME ESQUERRA BALSA, venezolano, nacido en fecha 28-07-1972, de 35 años de edad, natural de Caldera, Municipio Bolívar, titular de la cédula de identidad N ° 12.838.639, de ocupación u oficio locutor, estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Unión, calle pulido, casa N° 185, estado Barinas; el Tribunal a los fines de decidir observa:
1. En fecha 111/07/2008 le fue otorgada la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo en la Modalidad urbana a favor del penado JOSÉ JAIME ESQUERRA BALSA, el cual, según información de la jefe (E) de la mencionado unidad, ha venido cumpliendo a cabalidad; Ahora bien, según información aportada por el penado destacamentario, en el Caber Video donde le fue acordado el destacamento de trabajo , tiene muy pocos ingresos lo que repercute en la cancelación de su sueldo , gestionando el mismo un nuevo trabajo como vigilante en el Vivero Paraíso, ubicado en la Prolongación , Av. 23 de Enero , local S/N frente a la UNELLEZ Barinas Estado Barinas.
2. Consta al folio 195 de la presente causa oferta de trabajo realizada por el ciudadano Carlos Walter Rivas Molina propietario del Vivero Paraíso donde le ofrece al referido penado trabajo como vigilante devengando un sueldo de 950 Bolívares , posteriormente fue verificado dicho empleo por la delegada de prueba Lic . Donnys Rodríguez, donde se entrevisto con la señora Nancy Contreras encargada del Comercio, quien manifestó conocer la situación del penado José Ezquerra e igualmente expuso que estaba facultada para ello
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 479 del código orgánico procesal penal establece la competencia de los jueces de ejecución, el cual textualmente expresa “Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
• Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
• La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
• El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimiento penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control”.
Ello en concordancia con el artículo 64 en su último aparte Ejusdem. En razón de las consideraciones anteriormente expuestas y siendo competencia de este tribunal decidir sobre lo solicitado por el penado JOSÉ JAIME ESQUERRA BALSA, ya identificado, considerando quien aquí decide que, puede ser acordado el cambio de lugar de trabajo en pro de lograr un mejor beneficio para el penado tanto laboralmente y económicamente, así como el fin primordial de la aplicación de las Formulas Alternativa al Cumplimiento de Pena, el cual es lograr la reinserción social del penado, ACUERDA el cambio de lugar de trabajo solicitado por el penado, antes mencionado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
4. Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cambio de lugar de trabajo solicitado por el penado JOSÉ JAIME ESQUERRA BALSA, venezolano, nacido en fecha 28-07-1972, de 35 años de edad, natural de Caldera, Municipio Bolívar, titular de la cédula de identidad N ° 12.838.639, de ocupación u oficio locutor, estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Unión, calle pulido, casa N° 185, estado Barinas; a quien le fue impuesta la Formulas Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo en xxx , debiendo realizar la jornada laboral ahora, en el Vivero Paraíso, ubicado en la Prolongación , Av. 23 de Enero , local S/N frente a la UNELLEZ Barinas Estado Barinas. cumpliendo jornada laboral de Lunes a Viernes en horario de 06:00 PM a 08:00 AM. , de lunes a Domingo con un dia libre cada semana , siendo el día viernes de conformidad con lo establecido en el Art. 479 del Código Orgánico Procesal Pena.
Notifíquese a las partes, ofíciese al Internado Judicial del Estado Barinas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Andina en esta ciudad de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los diecisiete (17) días del Mes de Febrero de Dos Mil Nueve.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
LA SECRETARIA
ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ
ABG. ANNEVEL VIELMA