REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000028
ASUNTO : EJ01-P-2008-000104


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N°. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra de los penados RODRIGO SERRANO PLATA, natural Bucaramanga Colombia, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. E-81.909.192, con fecha de nacimiento 27/12/1947, hijo de Erminia Plata de Serrano (F) y Luis Martín Serrano (F) Y HECTOR RAMIREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.671.196, con fecha de nacimiento 11/11/1980, natural de Barinas, hijo de Pablo Emilio Ramírez (V) y Eva Bonifacio Castillo (V), actualmente recluidos bajo la modalidad de Arresto Domiciliario; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 26/11/2008, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en contra de los penados RODRIGO SERRANO PLATA, titular de la cedula de identidad Nº. E-81.909.192, Y HECTOR RAMIREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°. 15.671.196, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley correspondientes, por la comisión de los delitos de COMPLICES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 12, La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de Paulino Quintero.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: los penados RODRIGO SERRANO PLATA, titular de la cedula de identidad Nº. E-81.909.192, Y HECTOR RAMIREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°. 15.671.196, fueron detenidos preventivamente en fecha 04/01/2008, el 31/03/2008 se le cambio su lugar de reclusión a Arresto Domiciliario, hasta la presente, se computa el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRESIDIO, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 04/01/2013.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Los penados podrán solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). Los penados podrán solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) en fecha 04/04/2009, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 04/09/2009, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 04/07/2010, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 04/05/2011 y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 04/10/2011.

Notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como a los penados de autos. Líbrese copia certificada de este decisión al Director de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas.

Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitivamente Firme a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández

Abg. Annevel Vielma Suárez

resd