REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000443
ASUNTO : EP01-P-2003-000073
AUTO DE REVOCATORIA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
En fecha veinte de Diciembre del año 2006 este Tribunal de Ejecución N° 02 otorgó al ciudadano RENE JOSE BELLORIN la fórmula alterna de Cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento de Conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha veintinueve de Enero del presente año 2009 , se recibe oficio del Director del Internado Judicial donde informa que el veinticuatro de Enero de 2009 no se presenta el penado de autos al internado judicial, en fecha once de Febrero de este año se recibe oficio del Ministerio Público en el cual solicita la revocatoria del beneficio otorgado al penado por cuanto incumplió con su presentación ante el internado desde el trece de Diciembre de 2008 el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.”
2.- Como se puede observar el penado RENE JOSE BELLORIN no dio cumplimiento a las condiciones impuesta para el otorgamiento del beneficio acordado por lo que es procedente la revocatoria de la fórmula alterna de destacamento de trabajo de la cual gozaba el mencionado penado.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado RENE JOSE BELLORIN, titular de la Cédula de Identidad N° 15.341.948, la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquesele a las partes, remítase copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial, líbrese la correspondiente orden de aprehensión. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02
ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANNEVEL VIELMA