REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000043
ASUNTO : EP01-P-2006-000043
AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA
Revisada la presente causa, se observa que en fecha 03 de Abril del 2006, fue sentenciado el ciudadano JULIO CESAR ORTIZ JASPE, venezolano con fecha de nacimiento 05/05/1969, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.714.810; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yermar Coromoto Angulo, por el Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Posteriormente se realiza el cómputo de la pena, del cual se evidencia que la pena quedara totalmente cumplida en fecha 09 de Enero de 2009, es por lo que se acuerda remitir oficio y boleta de excarcelación al Internado Judicial del Estado Barinas a los fines de que se haga efectiva la misma .
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO por pena cumplida del ciudadano JULIO CESAR ORTIZ JASPE, venezolano con fecha de nacimiento 05/05/1969, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.714.810; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas , de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia se ordena su remisión al Archivo Sede en su oportunidad, Désele por Terminado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN No 02
VILMA MARIA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ