REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-014343
ASUNTO : EP01-P-2007-014343

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N°. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra de los penados JUAN CARLOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.945.156, con fecha de nacimiento 31/10/1981, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de Georgina Peña (V) y Orlando López (F), y BADIRT ANGEL ESPINOZA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.079.215, con fecha de nacimiento 22/03/1981, natural de San Cristóbal Estado Táchira, hijo de Ana Paula Cárdenas (V) y Rogelio Espinoza (V); a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 26/11/2008, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos contra los penados JUAN CARLOS PEÑA, titular de la cédula de identidad N°. 14.945.156, y BADIRT ANGEL ESPINOZA CARDENAS, titular de la cédula de identidad N°. 15.079.215, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 1, con las agravantes del 77 numerales 12 y 15 del Código penal, e INTERRUPCIÓN DE SERVICIO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 189 numeral 1ero de la Ley de Telecomunicaciones y en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: los penados JUAN CARLOS PEÑA, titular de la cédula de identidad N°. 14.945.156, y BADIRT ANGEL ESPINOZA CARDENAS, titular de la cédula de identidad N°. 15.079.215, fueron detenidos preventivamente el día 20/10/2007 hasta el 20/02/2008 cuando les fue otorgada Medida Cautelar, habiendo cumplido CUATRO (04) MESES de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Los penados podrán solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, a los penado de autos, y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria al Director de Prisiones, División de Antecedentes Penales, del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González

Abg. Annevel Vielma

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