TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01

Barinas, 26 de febrero de 2009
198º y 149º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado en fecha 16-02-2007, por los ciudadanos LIDIA ELIZABETH JAIME MENDEZ Y CARLOS JESUS MENDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.793.330 Y 13.063.700, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Pedro J. Uribe B.,, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.684, conforme a la cual manifiestan que en fecha 20 de junio de 2000 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 115 y que durante esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX.-
Acompañó a la Solicitud los siguientes recaudos:
 Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LIDIA ELIZABETH JAIME MENDEZ Y CARLOS JESUS MENDEZ, expedida por la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Estado Barinas.
 Copia de la Partida de Nacimiento de los niños y/o adolescentes de autos, expedidas por la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Estado Barinas.
En fecha 01 de marzo de 2007, mediante auto se admitió la presente causa y se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
En fecha 06 de marzo de 2007, el Alguacil Yorman Rojas, mediante diligencia consignó boleta de la Fiscal Séptima del Ministerio Público debidamente firmada en fecha 08/03/2007.
En fecha 26 de febrero de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LIDIA ELIZABETH JAIME MENDEZ Y CARLOS JESUS MENDEZ, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Pedro J. Uribe B., Inpreabogado bajo el Nro. 95.684, quienes mediante diligencia solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos de los cónyuges LIDIA ELIZABETH JAIME MENDEZ Y CARLOS JESUS MENDEZ, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos LIDIA ELIZABETH JAIME MENDEZ Y CARLOS JESUS MENDEZ, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 20 de junio de 2000 por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 115.
Esta Sala de Juicio ratifica para su debido cumplimiento los términos y condiciones del Régimen Familiar establecidos en el escrito de solicitud y homologado en el decreto de Separación de Cuerpos y Bienes.
Queda extinguido vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 26 días del mes de febrero de 2009. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Reyna de Varela. La secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original .Lo certifico, en Barinas a los 26 días del mes de febrero de 2009.
La Secretaria
Sandra Martínez
Exp. Nº C-7957-08
RDV/am.-