REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS Sala N° 1
En horas de despacho del día de hoy, Tres (03) de Febrero de Dos Mil Nueve, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio de Divorcio Ordinario, anunciado como ha sido a las puertas de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por el Alguacilazgo de este Tribunal. Se deja constancia que no comparecieron las partes, ciudadanos MIGUEL ANGEL ARO Y GLORIA ELlZABETH RODRIGUEZ NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V.- 8.057.409 y V.-12.009.631, respectivamente, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial, Por no haber comparecido a este segundo Acto conciliatorio la parte demandante operó la extinción del proceso y así formalmente lo declara este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas, a los tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve.
días de FEB. 2009.
La Secretaria
Exp. N° C-10531-08 RDV/deyci.-
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