TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, O 3 FEB. 2009
1980 Y 1490
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana DALMACIA MORALES BUST AMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.391.371 asistida por la Abogado Gladys María Arias Obregon, Defensora Pública Suplente del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño ylo adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), inscrito en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Municipio Barinas del Estado Barinas bajo el N° 796, en el año 1999, con el objeto que se corrija en dichas actas lo siguiente: Por error material involuntario se transcribio el número de cédula como V•10.167.668, siendo lo correcto V- 18.391.371.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia de la partida de nacimiento del niño ylo adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) expedida por la prefectura del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Municipio Barinas Estado Barinas, y del Registro Principal, a los cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios
DECISiÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño y/o adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA). En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los O 3 FEB. 2009 (L.S) La Juez
Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. EL anterior en Barinas a los 03 días del mes de Febrero de 2009.
Exp. C-10828-09 RDV/cm.-
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