REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
198º y 149º
Barinas, 03 de febrero de 2.009
Se da inicio al presente Procedimiento de DETERMINACION DE FILIACIÓN MATERNA, presentada por la Fiscal Séptimo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Barinas, Abog. ANGELA MARIA RODRIGUEZ, actuando en resguardo de los derechos y garantías del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA). Acompañó la demanda con los siguientes recaudos:
• Riela al folio 03, Constancia de Nacimiento Vivo del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), expedida por el Centro Materno Infantil LA CAROLINA C.A. adscrito al Ministerio de Salud y Desarrollo Social – Barinas.
• Riela al folio 04, acta levantada por ante la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en la cual la ciudadana YOLLY TRINY BALCAZAR PIÑERO, de 22 años de edad, manifestó ser la madre biológica del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), señalando que cuando el padre, ciudadano JORGE ALBERTO NEGRETE tuvo conocimiento de su embarazo le dio la espalda y no quiso saber nada al respecto, y viéndose en esa situación de abandono y soledad, recurrió a una amiga de nombre MARTITZA CONTRERAS, quien facilitó sus documentos para que la solicitante diera a luz bajo los beneficios del Seguro de la UNELLEZ, en virtud, que para ese entonces la ciudadana MARITZA CONTRERAS cursaba estudios en dicha Institución, situación que se complicó una vez que nació el niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), quien fue identificado como hijo de la ciudadana MARITZA CONTRERAS y no de YOLLY TRINY BALCAZAR PIÑERO, lo que dio paso a la presente pretensión
• Riela a los folios 05 al 10, copias certificadas de actuaciones que conforman el expediente Nº EP01-P-2007-005441, llevado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 4, Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, levantado a la ciudadana YOLLY TRINY BALCAZAR PIÑERO por el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO.
• Riela al folio 11 auto de distribución de la causa, correspondiendo el conocimiento de la misma a la Juez Unipersonal Nº 01.
• Riela al folio 13 auto de admisión de la causa, mediante el cual se ordenó emplazar a la ciudadana YOLLY TRINY BALCAZAR PIÑERO, a fin de dar Contestación a la demanda, librar oficio al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas para la toma de las muestras sanguíneas a las ciudadanas YOLLY TRINY BALCAZAR PIÑERO, MARITZA CONTRERAS ROJAS y al niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), así como la Notificación al Representante del Ministerio Público.
• A los folios 14, 15 y 16 cursa oficio Nº 1267 dirigido al Jefe del Departamento de Genética del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), orden de comparecencia librada a la ciudadana YOLLY TRINY BALCAZAR PIÑERO, y boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público del Estado Barinas, ordenados en auto de admisión.
• A los folios 17 y 18 cursa diligencia de fecha 07/08/2007 suscrita por el Alguacil Tarcy Perdomo, mediante la cual consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 06/08/2007
• A los folios 18 y 19, cursa diligencia de fecha 07/08/2007 suscrita por el Alguacil (T) Ángel Valero, mediante la cual consignó orden de comparecencia librada a la ciudadana YOLLY TRINY BALCAZAR, debidamente firmada.
• A los folios 21 al 24, cursa diligencia suscrita por el Fiscal Séptimo de Protección (E), Abog. Adrián Gómez, mediante la cual consignó oficio Nº 012 de fecha 29/06/2007, emitido por la Oficina Regional Electoral Barinas, el cual suministra la dirección de la ciudadana MARITZA CONTRERAS ROA, a los fines de que sea citada, en respuesta a oficio Nº 0354-07 de fecha 26/06/2007 librado por la Fiscal Séptima de Protección, Abog. Ángela María Rodríguez.
• Al folio 25, riela auto de fecha 13/08/2007, dictado por este Tribunal, mediante el cual se instó a la parte solicitante a consignar nuevamente la dirección donde deberá ser citada la ciudadana MARITZA CONTRERAS ROA, por cuanto la consignada no es clara.
• Cursa al folio 26 diligencia suscrita por la Fiscal Séptima de Protección, Abog. Ángela María Rodríguez, en la que provee lo solicitado por el Tribunal mediante auto de fecha 13/08/2007.
• Riela al folio 27 acta levantada por ante el Tribunal, en la que se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana YOLLY TRINY BALCAZAR, plenamente identificada en autos, en la que expreso los hechos suscitados con respecto al nacimiento e identidad del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
• Al folio 29 cursa diligencia suscrita por la Fiscal Séptima de Protección, Abog. Ángela Rodríguez, mediante la cual solicitó al Tribunal se ratifique el oficio Nº 1267 de fecha 31/07/2007, para la toma de las muestras sanguíneas con el fin de determinar la filiación materna del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), solicitud acordada mediante auto de fecha 31/10/2007 y oficio Nº 1663 de esta misma fecha, cursante a los folios 30 y 31.
• Cursa al folio 32 oficio Nº 4816 de fecha 18/10/2007, emanado del Abog. Francisca Petruzzo, Consultor Jurídico (E) del Laboratorio de genética del I.V.I.C., informando el costo y los lineamientos para la toma de muestras sanguíneas.
• Cursa al folio 33 oficio Nº 5346 de fecha 19/11/2007, emanado del Abog. Francisca Petruzzo, Consultor Jurídico (E) del Laboratorio de genética del I.V.I.C., ratificando el contenido del oficio Nº 4816 de fecha 18/10/2007.
• Riela a los folios 34 y 35, diligencia de fecha 29/02/2008, suscrita por la Fiscal Séptima de Protección, Abog. Ángela Rodríguez, mediante la cual consigna copia del depósito realizado por la ciudadana YOLLY TRINY BALCAZAR, al I.V.I.C. a los fines oficiar a dicha institución para que sea fijada la fecha en que se practicará la toma de las muestras sanguíneas ordenadas, solicitud acordada mediante auto de fecha 10/04/2008 y oficio Nº 506 de esta misma fecha, cursantes a los folios 36 y 37.
• Al folio 38 consta oficio Nº 198/08 de fecha 16/04/2008, emanado del ciudadano SERGIO ARIAS, Genetista Asesor del I.V.I.C., mediante el cual se fijó día y hora para la toma de las muestras sanguíneas, a las ciudadanas YOLLY TRINY BALCAZAR, MARITZA CONTRERAS ROJAS, y al niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
• En fecha 16/05/2008, el Tribunal dictó auto ordenando notificar a la ciudadana YOLLY TRINY BALCAZAR, del contenido del oficio 198/08 de fecha 16/04/2008, para lo cual se libró boleta de Notificación respectiva cursante al folio 41.
• A los folios 42 y 43, riela diligencia de fecha 27/05/2008, suscrita por el Alguacil YORMAN ROJAS, consignando boleta de Notificación librada a la ciudadana YOLLY TRINY BALCAZAR, debidamente firmada.
• Riela al folio 44, oficio Nº CJ-1215-08, de fecha 23/05/2008, emanado de la Abog. Francisca Petruzzo, Consultor Jurídico del I.V.I.C., remitiendo información relacionada con las Pruebas de Filiación Biológica.
• Al folio 45 cursa oficio S/Nº de fecha 23/10/2008, emanado del ciudadano SERGIO ARIAS, Genetista Asesor del I.V.I.C., remitiendo anexo informe sobre Indagación de la Filiación Biológica de la ciudadana YOLLY TRINY BALCAZAR PIÑERO y el niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), cuyos resultados de los sistemas fenotípicos (caracteres biológicos observables dependientes del genotipo) fueron que la probabilidad de maternidad es de 99,99998 %.
• En fecha 18/11/2008 mediante auto el Tribunal fijo el Décimo Quinto (15º) día de despacho para realizar el acto oral de Evacuación de Pruebas, tal como consta al folio 50.
• Al folio 151 riela acta de fecha 20/01/2009, oportunidad fijada para que tuviere lugar el acto Oral de Evacuación de Pruebas, en la que se dejó constancia que no comparecieron las ciudadanas YOLLY TRINY BALCAZAR PIÑERO Y MARITZA CONTRERAS ROJAS, partes involucradas en la presente causa, así como de la comparecencia del Fiscal Séptimo (E) Abog. Adrián Gómez, quien manifestó “ciudadana Juez, en Aras de garantizar al niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA)el derecho a la identidad contenido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó a la ciudadana Juez incorporar la Prueba de ADN practicada al niño de autos y a la ciudadana YOLLY TRINY BALCAZAR PIÑERO, de cuyo informe se desprende que la madre del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA)es la ciudadana YOLLY TRINY BALCAZAR PIÑERO…”
Esta Sala de Juicio a los fines de resolver la controversia planteada en la presente causa lo hace bajo las siguientes consideraciones:
MOTIVA.
Establece el artículo 197 del Código Civil “ La filiación Materna resulta del nacimiento y se prueba con el acta de Declaración de nacimiento inscrita en los Libros de Registro Civil, con identificación de la madre.” En el caso que nos ocupa, se observa, que la pretensión deducida interpuesta por la Representación Fiscal, no es otro, que determinar de manera cierta la filiación existente entre el Niño Jans Cristopher con la Ciudadana: YOLLY TRYNY BALCAZAR PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.980.341, en virtud, de señalar la parte actora, que la Ciudadana: MARITZA CONTRERAS ROJAS, le permitió utilizar su póliza de Seguros para dar a luz en la Clínica la Carolina de ésta Ciudad de Barinas, y cuando da a luz se da cuenta que la Boleta de Nacimiento estaba a nombre de la Ciudadana: MARITZA CONTRERAS ROJAS y que su hijo (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA)aparece como hijo de la prenombrada amiga, y visto esto acude a la Fiscalía del Ministerio Público, lo cual motivo la apertura de una investigación Penal, dando como resultado, .la apertura del expediente EPO1-P20007005441 en el cual se realizó audiencia a preliminar, quedando sujeta a presentación la ciudadana YOLLY BALCAZAR por un año. Por estas circunstancias, la representación Fiscal con fundamento en las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana, La Ley Para la Protección del Niño y el Adolescente y Ley Orgánica del Ministerio Público solicita la Determinación de la Filiación Materna a los fines de garantizar los Derechos del Niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
Ahora bien de las actas procesales quedó demostrado que fue practicada la Prueba de ADN al niño de autos y a la Ciudadana: YOLLY BALCAZA y al niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), dando como resultado que la probabilidad de maternidad entre éstos es altísima, dando como resultado 99,99999%, refiere el informe del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas que la Ciudadana Maritza Contreras Rojas no se presentó a la práctica de la prueba de ADN. Vistos los resultados del Informe emanado del IVIC, esta Juzgadora considera valorar la prueba agregada a los autos y relacionada con la experticia cuyo resultado se reflejó anteriormente, quedando demostrando, entonces, que la madre del niño de autos es la Ciudadana: YOLLY BALCAZAR PIÑERO. En tal sentido, concluye quien aquí decide, que verificada la altísima probabilidad de maternidad entre el Niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) y YOLLY TRINY BALCAZAR PIÑERO, considera procedente la declaratoria con lugar de la acción de determinación de Maternidad interpuesta por la representación fiscal. Así mismo, se ordenará la inscripción del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) ante el Registro Civil, toda vez, que el niño de autos carece de identidad, lo cual le vulnera el Derecho señalado en el artículo 56 Constitucional, en virtud, de que la Boleta de Nacimiento se encuentra identificada como la progenitora de éste MARITZA CONTRERAS ROJAS, siendo lo correcto, YOLLY TRINY BALCAZAR PIÑERO. En tal sentido, esta Sala de Juicio lo establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así Se Declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la Acción de Determinación de Maternidad interpuesta por la Representación fiscal Ángela María Rodríguez en beneficio del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA). Así Se Decide. En consecuencia se ordena la inscripción del Niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) en el Registro Civil, a cuyos efectos se hará saber al Registrador Civil que la Progenitora del niño de autos es la Ciudadana: YOLLY TRINY BALCAZAR PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.980.341.Así se Decide. Una vez quede firme la presente Sentencia se remitirá oficio al Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas a los fines señalados en el dispositivo del presente fallo. Así Se Decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los días 3 días del mes de febrero de Dos Mil nueve. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (Fdo.) Abg. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (Fdo.) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los 3 días del mes de febrero de dos Mil nueve.-
Abg. Sandra Martínez
La secretaria
Exp. C- 8711-07
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