REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 03 FEB. 2009
Visto el Escrito que encabeza las presentes actuaciones, oída la justificación promovida y evacuadas al efecto por ante este Despacho. Este Tribunal DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de igualo mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como Únicos y Universales Herederas a la ciudadana DURLYS DESIREE LOPEZ SIVIRA, y a la niña (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), en su condición de esposa e hija legítima del De Cujus PEDRO JESUS DIAZ LlZARAZO, quien era titular de la cedula de identidad N° V.-17.107.639. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Dada, firmada y sellada, en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los "3 F B. 2009 (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) ~~~ es copia fiel y exa a e s
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S-10312-09
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