TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, O 3 FEB. 2009 1980 Y 1490
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 19-11-2008, por los ciudadanos OSCAR ANTONIO García y MARÍA MIGUELlNA CAMACHO DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.264.573 y V-12.202.779, de este domicilio, en beneficio de su hija (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), ante la Defensoría del Niño y del Adolescente "Cuidando Futuro" del Estado Barinas, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción acuerdan: Como obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) mensuales y estos pagos se realizarán a través de Cuenta Bancaria. Asi mismo ambos padres asumen el 50% de los gastos extraordinarios y como bonificación especial en los meses de Septiembre y Diciembre, el padre se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS Bolívares (Bs.800,00). Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 03 días del mes de Febrero de 2009. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Ab . Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martinez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 03 días del mes de Febrero de dos mil nueve.
Exp. N° S-10378-09 ninfa.-
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