TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 03 FEB.2009
1980 Y 1490
Visto el Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 28-01-2009, por los ciudadanos ZAMBRANO MARIBEL y RIVAS RONEL venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 11.404.210 y V- 14.171.972, de este domicilio, en beneficio de su hijo, (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) suscrito por la Defensoría del Niño y del Adolescente "Cuidando Futuro" del Estado Barinas, ambas partes han convenido que por concepto de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño antes mencionada lo siguiente: Se acordó restringido comprendido los fines de semana de forma alternas así como vacaciones progresivamente según valla creciendo el niño, siempre y cuando no perturben las horas de descanso y estudio. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 03 días de Febrero de dos mil nueve. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 03 días del mes de Febrero de dos mil nueve.
S-10384-09
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