TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, O 3 FEB. 2009
1980 Y 1490

Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 22-01-2009, por los ciudadanos MARÍA AMELlA GUANDA AZUAJE y ALFONSO LÓPEZ MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.909.186 y V.-23.158.272, en beneficio de su hijo (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA). Por ante la Abg. Jumary Briceño, Defensora Publica con Competencia en materia de Protección del Niño y del adolescente del Estado Bari1las. Y convinieron en lo que se refiere a la Obligación de Manutención de su hija, lo siguiente: "PRIMERO: EL PADRE APORTARÁ MENSUALMENTE LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00), LOS CUALES ENTREGARÁ DIRECTAMENTE A LA MADRE QUIEN LE FIRMARÁ UN RECIBOCOMO SEÑAL DE CONFORMIDAD. Así MISMO EL PADRE SE COMPROMETEA COMPRARLE SEMANALMENTE LA LECHE Y EL CEREAL (NESTUM O CERELAC) QUE EL NIÑO NECESITE. SEGUNDO: Así MISMO PARA LOS GASTOS DE ESTRENOS, CALZADOS Y REGALOS, EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE ASUME EL COMPROMISO DE COMPRAR EL CIEN POR CIENTOS (100%)". Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de
los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 03 días del mes de Febrero de 2009. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en barinas a los 03 días del mes de Febrero de 2009.
La Secretaria
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S-10387-09