TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO W 01
Barinas, O3 FEB. 2009
198 Y 149
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 14-01-2009, por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MOLlNA QUINTERO y GlENDIS MAITHEl YN SANTIAGO MONTllLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.716.506 y V.-11.711.939, en beneficio de los niños y/o adolescentes (cuyos nombres se omiten de conformidad con el artículo 65 LOPNNA). Por ante la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del adolescente del Estado Barinas. En el cual manifiestan que el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo, establecer en beneficio de los niños y/o adolescentes de autos, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 800,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a partir del mes de ENERO, como bonificación escolar en el mes de SEPTIEMBRE, el padre aportará el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares como Bonificación de Fin de año en el mes de Diciembre el padre aportará el 50% de los gastos de vestuario y calzado, el padre tiene asegurados a sus hijos (HCM) y aportará el 50% de los gastos médicos y medicinas. Igualmente conviene que los pagos se realizarán Mensualmente y serán depositados en la Cuenta Corriente W 0104-0136-48-0136000284 del Banco Venezolano de Crédito a nombre de la madre. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN Al PRESENTE CONVENIMIENTO o considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de
los originales presentados prevía certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en .la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los' 03 días del mes de Febrero de 2009. La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 03 días del mes de Febrero de 2009.
S-10730-09
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