TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 03 de Febrero de 2009
198º y 149º


Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveniente de la Defensoría del niño y el adolescente “Cuidando Futuro”, alcanzado por los ciudadanos ABRAHAM JOSÉ PERCY CHADID Y MARÍA LEXAIDA VELA PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-25.198.072; V-15.968.038 respectivamente, padres de la niña (se omite), de 03 años de edad, POR LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales y estos pagos se realizarán a través de Cuentas Bancarias. Así mismo ambos padres asumen el 50% de los gastos extraordinarios y como bonificación especial en los meses de Septiembre y Diciembre, el padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES( Bs.500,00). En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña (se omite). En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-10377-09, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.

Exp. Nº S-10377-09
YFGG/nlra.-