TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 03 de Febrero de 2009
198º y 149º


Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveniente de la Defensa Publica del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos DANI ANTONIO GONZÁLEZ ORTÍZ Y NAIROVIS JOHANA AQUINO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-17.191.730; V-20.082.375 respectivamente, padres de la niña (se omite), de 02 años de edad, el PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), LOS CUALES CANCELARÁ LOS DÍAS 17 DE CADA MES, ASÍ MISMO EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS QUE INCLUYEN CONSULTAS MÉDICAS, MEDICINAS ENTRE OTROS, EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR ADICIONAL A LA SUMA MENSUAL, CUBRIR LOS GASTOS DE ROPA, CALZADO Y JUGUETES EN EL MES DE DICIEMBRE. AMBOS PADRES ACUERDAN QUE LAS CANTIDADES DE DINERO SERÁN ENTREGADAS A LA MADRE Y LA MISMA SE DESTINARÁ PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN POR PARTE DEL PADRE. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los de la niña (se omite). En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuelvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-10385-09, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.

Exp. Nº S-10385-09
YFGG/nlra.-