REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS

Expediente №: 2008-5334.
Dmte: Pedro José, Briceño Ferrer
Dmdo: Maite, Hernández Orjuela
Motivo: Desalojo
Sentencia: Interlocutoria-Perención.

Barinas, 13 de Febrero de 2009.
198° y 149°

Se inició el presente juicio intentado por el ciudadano Omar Enrique Reverol Vergara, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad personal N° V- 14.433.691, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.451, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro José Briceño Ferrer, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 895.302.
Realizado el sorteo de distribución en fecha ocho de diciembre del año dos mil Ocho (08/12/2008), le correspondió a este Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial el conocimiento de dicha causa.
En fecha Quince de Diciembre del año Dos Mil Ocho (15-12-2008), se admitió la demanda por Desalojo, ordenando la citación de la ciudadana Maite Hernández Orjuela, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad personal número V- 23.158.019, en su condición de arrendataria de un inmueble consistente en una vivienda para habitación ubicado en la Calle Aramendi con Avenida Rondon, casa N° 8-6 Municipio Barinas. Estado Barinas, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
Cursa al folio treinta y cuatro (34) nota de secretaria de fecha 08-01-2009, mediante la cual se libro compulsa de citación a la demanda, siendo recibida la misma por el Alguacil Accidental en fecha 09-01-2009 y consignando la misma en fecha 10-02-2009 por cuanto la parte actora no realizo su traslado a la dirección de la demandada para citarla.



El Tribunal para decidir observa:

Los Artículos 267, Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“ARTICULO 267:”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención. También se extingue la instancia:
1.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

“ARTICULO 269:” La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.-

En el presente caso se ha producido el transcurso del tiempo que ha establecido el legislador adjetivo, sin que la parte actora haya logrado citar a la demandada, toda vez que si bien es cierto dejo los emolumentos necesarios para librar los recaudos de citación, no es menos cierto que no realizo el traslado del Alguacil Accidental de este Tribunal al domicilio de la demanda para citarla; habiendo transcurrido un (0l) mes y un (01) día, desde el 15-12-2008, fecha de la admisión de la demanda hasta la presente fecha; es por lo que éste Tribunal considera que en el caso de autos debe declararse la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriormente transcritos.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo expuesto en los Artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de conformidad con lo dispuesto en el 271 ejusdem, la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Notifíquese de ésta decisión a la parte actora. Publíquese. Regístrese.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Trece días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Nueve.- La Juez Temporal. Abg. Lizbeth Andreina Quintero. La Secretaria, Abg. Gladys T. Moreno M. En esta misma fecha (13-02-2009), se libró Boleta de Notificación. Conste. La Secretaria, Expediente N°: 2008-5334. LAQ/GTMM/a.r. Quién Suscribe, Secretaria Titular del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ciudadana Abogado Gladys T. Moreno Márquez. CERTIFICA: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del expediente signado con el N° 2008-5334, seguido por el ciudadano Pedro José, Briceño Ferrer, contra la ciudadana Maite Hernández Orjuela, por Desalojo. Así lo certificó en Barinas, a los Trece días del mes de Febrero del Año Dos Mil Nueve. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Gladys T. Moreno Márquez.








Expediente N° 08-5334.
GTMM/a.r.-