REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.- BARINAS, DIECISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

198° y l49°

Vista la anterior diligencia de fecha 11-02-2009, suscrita por el abogado en ejercicio José Francisco Torres Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.432 con el carácter de apoderado judicial de la parte demanda, mediante la cual acepta el desistimiento y visto el DESISTIMIENTO suscrito en fecha 16-01-2009 por el abogado en ejercicio Adeliz Alberto Paredes Angarita, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.745, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana XIOMARA LARES DE AGUDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.133.362, de este domicilio, en el presente Expediente signado bajo el N° 2008-5297; este Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, encontrando llenos los requisitos exigidos en los Artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO realizado por la parte actora y le da el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del mismo y en su debida oportunidad remítase con oficio al Archivo Judicial del Estado Barinas, a los fines de su archivo y cuido.- Diarícese. Cúmplase.- La Juez Temporal, Abg. Lizbeth A. Quintero. La Secretaria, Abg. Gladys T. Moreno. LAQ / a.r. Exp. N° 08-5297. La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; CERTIFICA: Que el anterior traslado es copia fiel y exacto de su original que contiene la homologación del DESISTIMIENTO suscrito por la parte actora en el expediente signado bajo el N° 08-5297, seguido en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la ciudadana Xiomara Lares de Agudo, contra Jesús Gregorio Rincón Perez.- Así lo certifico en Barinas a los Diecisiete días del Mes de Febrero del año Dos Mil Nueve.-
La Secretaria,

Abg. Gladys T. Moreno Marquéz.


GTMM/a.r
Exp- N° 08-5297