REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 12 de febrero de 2009.
Años: 198º y 149º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha diez (10) de febrero del presente año, por los ciudadanos: EDICSON ALBERTO MÁRQUEZ CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.466.010, de ocupación albañil, domiciliado en el Barrio Vista Hermosa I, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y la ciudadana: EDICSON ALBERTO MÁRQUEZ CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-20.516.884, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Barrio La Cultura I, calle 13, entre avenidas 7 y 8, casa N° 13-04, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños identificados en autos, de un (01) año con diez meses y cinco meses de edad, que nacieron en fechas 15-03-2007 y 11-08-2008, respectivamente. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad: de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención y CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) en el mes de diciembre de cada año, como bonificación especial por festividades navideñas. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario, los días últimos de cada mes, en una cuenta que aperturará la solicitante en una entidad bancaria de la localidad, igualmente colaborará con el 50% de los gastos de medicinas, consultas y atención médica cuando sea necesario. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los niños identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario del obligado, conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los once (12) días del mes de febrero de 2009.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas
Exp. Nº 978.
BXMR/opm.
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