REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 03 de febrero de 2009.
Años: 198º y 149º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha veintiocho (28) de enero del presente año, por los ciudadanos: CARLOS LUÍS SOSA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.057.894, de ocupación comerciante, quien labora en una bloquera de su propiedad, ubicada en la calle 19 con avenida 7, al lado de una casa de dos (02) plantas donde se encuentra domiciliado, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y la ciudadana: LUCINDA MÁRQUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-9.381.522, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en La Urbanización Cuatricentenaria, calle 4 casa N° 5, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, de dos (02) años de edad, que nació en fecha 21-11-2006. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del mes de enero del presente año, la cantidad: de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) MENSUALES en víveres, por concepto de obligación de manutención y en el mes de diciembre de cada año, el obligado alimentario suministrará lo referente a estrenos navideños. Igualmente colaborará con el 50% de los gastos de medicina, consultas y atención médica, cuando sea necesario. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del Niño anteriormente identificado, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario del obligado, conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los tres (03) días del mes de febrero de 2009.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria Temporal,
Doris Magalys Parillis Moreno.
Exp. Nº 974.
BXMR/um
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