REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 09 de febrero de 2009.
Años: 198º y 149º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha tres (03) de febrero del presente año, por los ciudadanos: JOSÉ FREDDY BOLAÑOS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.837.242, de ocupación albañil, quien labora en el Caserío Las Palmas, específicamente en la finca del señor Emiliano Rujano, domiciliado en el Sector Banco El Jobo, al lado del Hotel Los Gavilanes en casa del señor Ulises Pérez, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y la ciudadana: CARMEN CASTRO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.558.265, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en La Urbanización La Floresta, calle 28 casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignadas las copias certificadas de las partidas de nacimiento de la adolescente y el niño de autos, de doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, que nacieron en fechas 07-12-1996 y 06-06-2000 en su orden. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad: de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención y en los meses de agosto y diciembre de cada año, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo), como bonificación especial por concepto de útiles, uniformes escolares y festividades navideñas. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante en un banco de esta localidad. Igualmente colaborará con el 50% de los gastos de medicina, consultas y atención médica cuando sea necesario. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la adolescente y el niño identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario del obligado, conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2009.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas
Exp. Nº 975.
BXMR/um
|