REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 09 de febrero de 2009.
Años: 198º y 149º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha tres (03) de febrero del presente año, por los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL ALARCÓN BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.724.723, de ocupación obrero, quien labora en la finca del ciudadano: Reinaldo Espinoza, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, calle 10 frente a la Capilla del Cementerio, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y la ciudadana: YOHELI DEL VALLE VIZCAYA MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-16.515.753, de ocupación estudiante, domiciliada en La Urbanización Santo Domingo de Guzmán, calle 05 entre avenidas 13 y 14, casa N° 78-58, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, de tres (03) años de edad, que nació en fecha 01-08-2005. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad: de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención y en los meses de agosto y diciembre de cada año, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), como bonificación especial por concepto de útiles, uniformes escolares y festividades navideñas. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 70029110010201603 de BANFOANDES, los últimos de cada mes. Igualmente colaborará con el 50% de los gastos de medicina, consultas y atención médica cuando sea necesario. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño anteriormente identificado, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario del obligado, conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2009.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas




Exp. Nº 976.
BXMR/um.