REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Santa Bárbara de Barinas, Doce (12) de Febrero de 2009.-
198° y 149°


EXP. Nº 22-2009




PARTE DEMANDANTE: PAIMARY TIBHISAY SUAREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.328.833, domiciliada en la calle principal de la población de Santa Cruz de Guacas, jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas.-




PARTE DEMANDADA: WILLMER ADRIAN BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.217.681, y quien trabaja como Sargento Mayor de la Guardia Nacional, en la Alcabala de Punta de Piedra, jurisdicción de este Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.-





MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION A DESISTIMIENTO).





I

Vista la diligencia que riela al folio nueve (09) en el presente expediente, de fecha 11-02-2009, mediante la cual se evidencia que la solicitante de autos, ciudadana: PAIMARY TIBHISAY SUAREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.328.833, domiciliada en la calle principal de la población de Santa Cruz de Guacas, jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas; manifiesta que DESISTE en todas y cada una de sus partes de la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, que formulara en fecha 11-02-2009, en contra del progenitor de su hijo, ciudadano: WILLMER ADRIAN BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.217.681, y quien trabaja como Sargento Mayor de la Guardia Nacional, en la Alcabala de Punta de Piedra, jurisdicción de este Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.-

II

En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: La HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO en toda y cada una de sus partes, por no ser contrario a derecho, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil vigente; se le da el carácter de COSA JUZGADA, se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

SEGUNDO: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 170 Literal “C” de la L.O.P.N.N.A., se ordena la debida Notificación mediante oficio, a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Líbrese el respectivo oficio.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Santa Bárbara de Barinas, a los Doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,


Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-



LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. ANNY YOLIMAR MOLINA MEZA.-
















En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior decisión, se registró y se archivo el expediente. Conste.-

Molina M.
Scria. Temp.-


Exp. Nº 22-2009.
md.-