REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Santa Bárbara de Barinas, Dieciséis (16) de Febrero de 2009
198° y 149°
EXP. Nº 136-2008
PARTE DEMANDANTE: EGDAR MUÑOZ, Abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.355.792, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.504.-
PARTE DEMANDADA: ANA PAVON DE BLANCO, extranjera, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. E-859.836 y V-23.037.885, domiciliada en la carrera 5 entre calles 23 y 24, casa N° 24.68, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.-
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO (PERENCION DE LA INSTANCIA)
I
De la revisión minuciosa hecha a las actas procesales que integran el presente expediente signado con el N° 136-2008, contentivo de la Demanda de DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, incoada por el Abogado en Ejercicio: EGDAR MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.355.792, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.504; en contra de la ciudadana: ANA PAVON DE BLANCO, extranjera, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. E-859.836 y V-23.037.885, domiciliada en la carrera 5 entre calles 23 y 24, casa N° 24.68, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.-
Ahora bien, desde la fecha antes mencionada hasta el día de hoy, 16 de Febrero de 2009, ha transcurrido más de treinta (30) días, es decir, más del lapso que establece el Numeral 1°, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, sin que el demandante haya cumplido con los actos necesarios que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la demandada, por lo que su conducta omisiva e inactiva hace que opere así LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente analizadas, éste Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en este juicio y lo hace de la manera siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el presente procedimiento por la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION interpuesta por el Abogado en Ejercicio: EGDAR MUÑOZ, en contra la ciudadana: ANA PAVON DE BLANCO.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, el demandante NO PODRA VOLVER A PROPONER LA DEMANDA, antes de que transcurran NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ANNY YOLIMAR MOLINA MEZA.-
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