REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Santa Bárbara de Barinas, Nueve (09) de Febrero de 2009
198° y 149°
EXP Nº 114-2008
PARTE DEMANDANTE: NERZA YRAIMA ZAMBRANO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad personal N° V- 9.365.705, domiciliada en la población de Punta de Piedra, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: .133, domiciliado en la población de Punta de Piedra, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
FELIZ ANTONIO PULIDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.052
MOTIVO: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION.
I
Vista el Acta de Ofrecimiento de fecha 30-01-2009, cursante al folio doce (12) del expediente suscrita por el ciudadano: FELIZ ANTONIO PULIDO CONTRERAS; así mismo, cursa al folio trece (13) del expediente, acta de Convenimiento de fecha 06-02-2009, suscrita por la ciudadana: NERZA YRAIMA ZAMBRANO MARQUEZ, ambos plenamente identificados en autos, mediante la cual se evidencia que el obligado Ofreció en fijar como OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales, más una cantidad igual adicional en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año; así como, a contribuir con el 50% de los gastos médicos, medicinas, recreación, educación y vestido cuando su hija lo requiera, y dichas cantidades de dinero las depositará en una cuenta de ahorros que solicitó al Tribunal fuera aperturada en el Banco Banfoandes, a nombre de su hija representada por su legitima madre. Igualmente, se evidencia que la prenombrada solicitante, manifestó su conformidad con el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, y convino en todas y cada una de sus partes con lo expuesto por él. Finalmente, ambas partes solicitaron al Tribunal que imparta la Homologación correspondiente al presente Convenimiento y que en esa Homologación, se prevea lo concerniente al incremento automático de que habla el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
II
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el obligado ciudadano: FELIZ ANTONIO PULIDO CONTRERAS, Ofreció en fijar como OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 300,oo) mensuales, mas el pago de una cantidad igual adicional en los mes de Diciembre como Bonificación de fin de año; así como, a contribuir con el 50% de los gastos médicos, medicinas, recreación, educación y vestido cuando ésta lo requiera; y dichas cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorros, que a solicitud del obligado se ordenó fuera aperturada en el Banco Banfoandes, a nombre de su hija representada por su legitima madre, todo ello en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, principio éste dirigido al desarrollo de los mismos, y con lo establecido el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismo o por sí mismas…”. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concatenación con el Artículo 375 de la LOPNA, se ordena que la Obligación de Manutención aquí convenida, deberá ser incrementada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo y a solicitud de la parte interesada; Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese mediante oficio a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Barinas, según lo prevé el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA. Finalmente, se ordena oficiar a la Empresa CONEX S.A., a fin de que deje sin efecto la Medida Preventiva de Embargo, sobre las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que devenga el ciudadano: Feliz Antonio Pulido Contreras, el cual fue remitido a esa Empresa según oficio N° 4170-767, de fecha 03-12-2008. Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ANNY YOLIMAR MOLINA MEZA.-
En la misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde se publicó la anterior decisión, se
registro y se archivo el expediente. Conste.-
Molina M.
Scria Temp.-
rv.-
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