REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






J U Z G A D O D E L M U N I C I P I O S O S A D E L A
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
CIUDAD DE NUTRIAS. MUNICIPIO SOSA
Ciudad de Nutrias, 10 de Febrero de 2009.-
198 y 149°

Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho
Materia: Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Homologación- Convenimiento.
EXP. 001/2009. Beneficiarios: ”Hermanos Yetsi, Yeidy, Jesús y otros”
PARTES: Silvina Teresa Pérez Herrera (Demandante)
Arcadio de Jesús Pérez (Demandado)
Motivo: “Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención”


H O M O L O G A C I O N:

Visto el Convenimiento Suscrito por ante este Tribunal en fecha cinco de Febrero del corriente año por parte del ciudadano: Arcadio de Jesús Pérez, venezolano, mayor de edad, obrero, actualmente se desempeña como vigilante en el Centro Genético Florentino II, con sede en el Sector “Mata Larga”, de esta jurisdicción y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.724.010; y la aceptación del mismo, por parte de la demandante, ciudadana: Silvina Teresa Pérez Herrera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.739.007, quien actúa en representación de sus hijos Gabriel José (14) años; Caren Daniela, (12) años; Yurbelis Coromoto (11) años; Depsi del Carmen, (09) años; Yetzi del Valle (08) años; Yeidy Gregoria (05) años y Jesús Nezareth Pérez Pérez (de 02) años de edad.- El TRIBUNAL observa: PRIMERO: fueron consignadas debidamente las Actas de Nacimiento debidamente certificadas por el ciudadano Prefecto de esta población de Ciudad de Nutrias de Nutrias Municipio Sosa, Estado Barinas, en la que consta que los mismos nacieron en fecha: 04/02/1.996; 14/09/1.997; 01/06/1.999; 15/12/2000 y, por la Primera Autoridad Civil del Municipio Rojas, Estado Barinas, en la que consta que nacieron en fecha 10/01/2004 y 16/04/2006, respectivamente, hijos de los ciudadanos: Arcadio de Jesús Pérez y Silvina Teresa Pérez Herrera. SEGUNDO: El padre manifestó que aportará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos mensualmente un mercado con todo lo necesario para su comida, de manera que a ellos no les falte nada. De igual manera, me comprometa a que mis hijos tengan su vestuario, sus uniformes y útiles escolares. En cuanto a gastos médicos y medicinas, de igual forma continuaré haciéndome responsable de ellos. La madre manifestó su aceptación a lo expuesto por el padre, siempre y cuando a sus hijos no les falte nada. Este Convenimiento comenzará a regir a partir del presente mes y año.

Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR


AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, de conformidad con lo que dispone el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y ordena el cese del presente procedimiento. No se ordena la Apertura de Cuenta por cuanto lo convenido será dado en especies. Publíquese y Regístrese en los Libros respectivos.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Ciudad de Nutrias, a los diez días de Febrero del dos mil Nueve. AÑOS: 198° de la Independencia y 1498° de la Federación.-

El Juez Temporal,
Abg. Josè Lindolfo Camacho.

La Secretaria,

Leticia A. Monagas.

En esta misma fecha se publicó y Registro la presente decisión.-

Conste:
Leticia A. Monagas.
(Secretaria)
EXP. 001/2009.-