REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 27 de febrero de 2009.- 198° y 150°

EXPEDIENTE: N° 2131
PARTE DEMANDANTE.
Ciudadano JOSE ALEJANDRO RIVERA DESPUJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº 9.382.305.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.
Abogado JUAN CARLOS MONTILLA MICHELENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.699.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana MILDRED CELINA DIAZ BERMUDEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula identidad Nº 3.658.685
MOTIVO: DESALOJO

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MONTILLA MICHELENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.699, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ALEJANDRO RIVERA DESPUJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº 9.382.305, de este domicilio, parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia definitiva, dictada por ante este Tribunal en fecha 30/01/2009, en virtud, que transcurrió íntegramente el lapso de tres (3) días para que la parte demandada efectuara el cumplimiento voluntario fijado por auto de fecha 17-02-2009.
Al respecto el Tribunal observa: Que en fecha 30/01/2009, este tribunal dicto sentencia definitiva que declara con lugar la demanda de desalojo, la cual quedó definitivamente firme en fecha 06 de febrero de 2009, en virtud que no fue interpuesto recurso de apelación contra la misma dentro del lapso legal para ello, por ende adquiere el carácter de cosa juzgada, sujeto de ejecución o forzosa.
Ahora bien, en el caso de marras, no se evidencia que el demandado haya dado cumplimiento alguno a la referida sentencia y precluido el lapso establecido en el articulo 524 del Còdigo de Procedimiento Civil, para el cumplimiento voluntario de lo ordenado en la sentencia dictada en este juicio, realizó signos inequívocos de aceptación de las mismas y expresión de sujetarse al cumplimiento tal como están estipuladas, en franco sometimiento a la eficacia de la cosa juzgada, como son la inimpugnabilidad, inmutabilidad y coercibilidad; daría derecho al accionante a instar la ejecución forzosa, toda vez que Ciudadana MILDRED CELINA DIAZ BERMUDEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula identidad Nº 3.658.685, demandada de autos, asumió obligaciones, de donde se desprende que existen obligaciones a término, cuyo cumplimiento forzoso es el que reclama el accionante, por cuanto la accionada contumaz no ha desocupado el inmueble objeto de este juicio.
En consecuencia de todo lo antes expuesto, y tomando en consideración que de la revisión de las actas procesales no se desprende que la prenombrada demandada, haya cumplido con las obligaciones asumidas en la sentencia, esta juzgadora considera que es procedente decretar la ejecución forzosa, conforme al procedimiento previsto en los artículos 892, 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la ejecución forzosa de dicha sentencia; que se ordena a la parte accionada hacer entrega inmediata a la parte accionante, sin plazo alguno, de un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, signada con el N° 108, situada en el LOTE 11, en el desarrollo Sylvia Sofía, II etapa, en la avenida Adonay Parra, sector Campo Móvil, en esta ciudad de Barinas, objeto de la presente demanda, y por consiguiente a hacer entrega al ciudadano, JOSE ALEJANDRO RIVERA DESPUJO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.382.305, o de su apoderado judicial. Líbrese mandamiento de ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, al que se ordena anexar copia certificada del referido fallo. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Juez Titular

SONIA C. FERNANDEZ C.
El Secretario

JOSE ROMAN






Exp. 2131
SFC/JSR/mef