REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 09 de febrero de 2009
198° y 149°

EXPEDIENTE: N° 2134
PARTE DEMANDANTE:
Abogada en ejercicio MARIA VICTORIA CLEMENTE MANRIQUE, apoderada judicial de la ciudadana AURA TERESA DE VILLAFAÑE.
PARTE DEMANDADA:
Empresa Mercantil MULTI INVERSIONES KOLORAMA (MULTIKOLOR) C.A, representada por el ciudadano JOSE GUILLERMO LEON MERCHAN.

MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio MARIA VICTORIA CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 9.388.422, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.033, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa del fallo dictado por ante este Tribunal en fecha 30-10-2008 y confirmada por el Tribunal superior, en fecha 14-01-2009, por cuanto transcurrió íntegramente el lapso de tres (3) días para la parte demandada efectuara el cumplimiento voluntario fijado por auto de fecha 29-01-2009, para que el demandado perdidoso efectuara el cumplimiento voluntario.

Al respecto el Tribunal observa: Que en fecha 30-10-2008, este tribunal dicto sentencia en fecha 30-10-2008 y confirmada en alzada por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 14-01-2009, la cual de conformidad con lo establecido 256 del Código Adjetivo Civil, que se subroga a la sentencia definitivamente firme y por ende sujeto de ejecución voluntaria o forzosa, según el caso.


Ahora bien, en el caso de marras, no se evidencia que el demandado haya dado cumplimiento alguno a la referida sentencia y precluido el lapso establecido en el articulo 524 ejusdem, para el cumplimiento voluntario de lo ordenado en la sentencia dictada en este juicio, realizó signos inequívocos de aceptación de las mismas y expresión de sujetarse al cumplimiento tal como están estipuladas, en franco sometimiento a la eficacia de la cosa juzgada, como son la inimpugnabilidad, inmutabilidad y coercibilidad; daría derecho a la accionante a instar la ejecución forzosa, toda vez que la Empresa Mercantil MULTI INVERSIONES KOLORAMA (MULTIKOLOR) C.A, representada por el ciudadano JOSE GUILLERMO LEON MERCHAN, demandado de autos, asumió obligaciones, de donde se desprende que existen obligaciones a término, cuyo cumplimiento forzoso es el que reclama la accionante, por cuanto el accionado contumaz no ha desocupado el local comercial objeto de este juicio.
En consecuencia de todo lo antes expuesto, y tomando en consideración que de la revisión de las actas procesales no se desprende que el prenombrado demandado, haya cumplido con las obligaciones asumidas en la sentencia, esta juzgadora considera que es procedente decretar la ejecución forzosa, conforme al procedimiento previsto en los artículos 892, 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la ejecución forzosa de dicha sentencia; por consiguiente, se ordena a la parte accionada hacer entrega inmediata a la parte accionante, sin plazo alguno, de un local comercial, ubicado en la Avenida Cruz Paredes con Avenida Páez, número 9-57, signado con el N° 03, de esta ciudad de Barinas. Líbrese mandamiento de ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, al que se ordena anexar copia certificada del referido fallo. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Juez Títular

SONIA C. FERNANDEZ C.
El Secretario

JOSE ROMAN




Exp. 2134
SFC/JSR/yesika.