REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008527
ASUNTO : EJ01-X-2009-000002
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputado: Alipio Plaza Marquina.
Defensa Privada: Abg. Jesús Alberto Boscán.
Víctima: Rut Osorio Pérez.
Procedencia: Tribunal de Control N° 05.
Motivo: Inhibición Dra. Josefina Lobosco Rondón.
Corresponde a ésta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Josefina Lobosco Rondón, Jueza Quinta de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2008-008527, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numerales 4 y 8º en concordancia con el Artículo 87 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Planteada su inhibición mediante acta, en la cual expone lo siguiente:
“…Por cuanto mantengo actualmente una relación de hecho y de derecho con quien representa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público (Titular), Abg. Edgardo Antonio Boscan Pérez, el cual tiene un parentesco de consanguinidad con el ciudadano Abg. Jesús Alberto Boscán Pérez quien es su hermano y parte en la presente causa como defensor privado del imputado Alipio Plaza Marquina en la causa EP01-P-2008-8527 en donde se encuentra fija Audiencia Preliminar, siendo ello un motivo que actualmente considero que podría influir en mi ánimo y en mi imparcialidad al momento de tomar una decisión, no obstante a esto, por la existencia de una causal de inhibición de conformidad con lo establecido en el numeral 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya esto que podría atentar con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El Estado garantizará una justicia…imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable…”, así como lo establecido en el artículo 49 ordinal 3 ejusdem: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por los jueces naturales…con las garantías establecidas en ésta Constitución y en la Ley”, aunado con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal: “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo…ante un juez imparcial conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso…”, es por lo que con acatamiento a tales normas y a lo contenido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME EN ESTE ACTO DE CONOCER de las causas en donde sea parte el ciudadano Abogado Jesús Alberto Boscán Pérez en su condición de Defensor Privado…”
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivos graves que afectan la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Josefina Lobosco Rondón, Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numerales 8º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Quinto de Control, a los fines de Ley.
El Juez Presidente
Dr. Trino Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro.
Ponente
La Secretaria
Abg. Clelia Carolina Paredes.
Asunto: EJ01-X-2009-000002
TMI/APP/MVT/jg.-