REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-012778
ASUNTO : EP01-R-2009-000010

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Edgardo Ramón Sánchez Clara y Pablo Antonio Pimentel Pérez, en su condición de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 01/12/2008, por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad de detención hospitalaria en el Hospital Luís Razetti con vigilancia y custodia policial, al acusado Leonardo Antonio Rodríguez Gutiérrez. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la representación fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible según lo dispuesto en los ordinales 4° y 6° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Edgardo Ramón Sánchez Clara y Pablo Antonio Pimentel Pérez, en su condición de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados Edgardo Ramón Sánchez Clara y Pablo Antonio Pimentel Pérez, en su condición de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 01/12/2008, por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad de detención hospitalaria en el Hospital Luís Razetti con vigilancia y custodia policial, al acusado Leonardo Antonio Rodríguez Gutiérrez., y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO R. MENDOZA I.

EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE

LA SECRETARIA,


CAROLINA PAREDES

Asunto: EP01-R-2009-000010
TMI/APP/MVT/CP/jg.-