REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2009-000019
ASUNTO : EG01-X-2009-000003
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputados: Carlos Alberto Altuve, Franklin José Castillo, Orlando Alonso Herrera Sierralta, Juan Carlos Herrera Sierralta, Alexander Enrique Rojas Valero y Roberto Samuel Valecillos Jara.
Defensores: Abgs. Lucio Antonio Casanova, Jorge Luis Rivas, Omar Gatriff, Belkis Elena Bolívar, Dairy Mejias Dávila, Rabel Guerrero, Arístides Higuera, Saiz Rafael Mitilo, Douglas Albano Reverol, Miguel Ángel Lugo.
Victima: El Estado Venezolano.
Motivo: Inhibición del Juez de Apelaciones
Abg. Alexis Parada Prieto.
Procedencia: Corte de Apelaciones.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por el DR. ALEXIS PARADA PRIETO, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer de la Causa N° EP01-R-2009-000019, seguida a los ciudadanos: Carlos Alberto Altuve, Franklin José Castillo, Orlando Alonso Herrera Sierralta, Juan Carlos Herrera Sierralta, Alexander Enrique Rojas Valero y Roberto Samuel Valecillos Jara. En base al Artículo 86 ordinal 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:
El referido Artículo 86, establece:
…“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…Ordinal 4°. “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;”
…Ordinal 8°. “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
El Juez inhibido fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 4º y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“...En virtud de las declaraciones de la ciudadana: Doctora TAHIANNY PISANI, en su condición de esposa del General Delfín Gómez Parra, dada a los medios de comunicación nacionales y regionales, entre las que puedo citar para mayor ilustración como evidencia relevante, la publicada el día 17 de Octubre de 2008, (“Diario La Prensa” por el Periodista Dimas J. Medina), donde emite pronunciamientos, opiniones y valoraciones sobre mi persona como Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y Juez titular de la Corte de Apelaciones, menospreciando mi profesionalidad que ha sido intachable por mas de 28 años al servicio del Estado y donde me expone al desprecio público cuando señaló entre otras calificantes; cito: “Felicito al Presidente Chávez y al Juez Parada por anotarse el primer muerto del caso Caeez……” “La muerte del Licenciado Roberto Valecillos la cargarán por el resto de sus vidas, el Presidente Chávez, el Juez Alexis Parada Prieto…….”; tales declaraciones de su persona, preocupó a mi familia quienes llegaron a pensar que alguna falta grave había cometido, en virtud de la magnitud de las declaraciones emitidas y el caso se lleva o cursa por ante un Tribunal del Circuito Judicial Penal de este Estado; es por lo que ME INHIBO de conocer de la causa relacionada con el Central Azucarero Ezequiel Zamora, pues mi ánimo en relación con este caso, dada las imputaciones de que he sido victima de manera infamante e injusta, me hacen estar incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por la enemistad manifiesta surgida con ocasión de las declaraciones rendidas en mi perjuicio, así como considero que tal proceder constituye perjuicio para la causa, cual es ejercer la profesión en los Tribunales y no en los medios de comunicación regionales ni nacionales, ello extiende la situación a otra causal de inhibición, ya que son motivos graves ejercer por los medios de comunicación afectando una investigación penal y por ende mi imparcialidad; causal ésta contemplada en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el DR. ALEXIS PARADA PRIETO en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86 numeral 4º y 8°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto N° EP01-R-2009-000019.
El Juez de Apelaciones Presidente. (Ponente)
Dr. Trino Mendoza Isturi
La Jueza de Apelaciones
Dra. María Violeta Toro
La Secretaria.
Abg. Jeanette García.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.
Asunto Nº: EG01-X-2009-000003
TRMI/MVT/JG/gegl.-
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