REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-012846
ASUNTO : EP01-R-2009-000012
PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.
Acusados: Ismael Antonio Bastidas y Dilso Antonio Torres.
Víctima: Julián Antonio Borges, José Gregorio Álvarez (Occiso) y Carmen Álvarez (Hermana del occiso).
Defensa Público: Abg. Pascual Hernández.
Delito: Homicidio Intencional Calificado y Lesiones Intencionales Graves.
Representación Fiscal Abg. Rafael Izarra Quintero.
Fiscalia Sexta del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Sentencia (Admisibilidad).
Asunto: EP01-R-2009-000012
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Rafael Izarra Quintero, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, contra la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 24 noviembre de 2008, por el Tribunal Mixto en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a favor de los ciudadanos Ismael Antonio Bastidas y Dilso Antonio Torres, a quienes el Ministerio Público acuso por los delitos de Homicidio Intencional Calificado; en perjuicio del occiso José Gregorio Álvarez; Lesiones Intencionales Graves; en perjuicio del ciudadano Julián Antonio Borges; previstos y sancionados en los artículo 406 numeral 1 y articulo 415 del Código Penal Venezolano, ambos en Grado de Complicidad Correspectiva; previsto y sancionado en el artículo 425 Ejusdem; Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad, observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como es la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal A quo Abogada Xiomara Segovia, inserto al folio 1907 de la presente causa. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Rafael Izarra Quintero, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Rafael Izarra Quintero, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, contra la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 24 noviembre de 2008, por el Tribunal Mixto en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a favor de los ciudadanos Ismael Antonio Bastidas y Dilso Antonio Torres, a quienes el Ministerio Público acuso por los delitos de Homicidio Intencional Calificado; en perjuicio del occiso José Gregorio Álvarez; Lesiones Intencionales Graves; en perjuicio del ciudadano Julián Antonio Borges; previstos y sancionados en los artículo 406 numeral 1 y articulo 415 del Código Penal Venezolano, ambos en Grado de Complicidad Correspectiva; previsto y sancionado en el artículo 425 Ejusdem; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la OCTAVA (08) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.
Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dr. Alexis Parada Prieto. Dra. Maria Violeta Toro.
La Secretaria,
Dra. Jeanette García
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.
Asunto: EP01-R-2009-000012
TM/APP/MVT/JG/gegl.-
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