REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-006655
ASUNTO : EJ01-X-2009-000003
PONENCIA: DRA. FANISABEL GONZALEZ M.
Imputados: Oscar Enrique Ramírez Quiñónez y José Bladimir Briceño Pérez.
Victimas: Karina Daniela Gonzalez de Batidas y Lourdes Josefina Bastidas.
Defensora: Jesús Alberto Boscan Pérez, José Baldemar Joseph, Gabriel Linares y Telmo Aquiles Arboleda.
Motivo: Inhibición Abg. Josefina Lobosco Rondon.
Procedencia: Tribunal de Control N° 05.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la Inhibición planteada por la Dra. Josefina Lobosco, en su carácter de Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer la causa N° EP01-P-2008-006655, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:
“…Por cuanto mantengo una relación de hecho y de derecho con quien representa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su condición de titular, Abg. Edgardo Antonio Boscán Pérez, siendo un hecho público y notorio el cual no necesita la consignación de prueba alguna, y verificado en el día de hoy la juramentación del Defensor Privado, Abg. Jesús Alberto Boscán Pérez, en la presente causa con quien guarda relación de consanguinidad, siendo ello un motivo que podría influir en mi ánimo y en mi imparcialidad como juzgadora en el momento de tomar una decisión, es por lo que con acatamiento a lo contenido en el artículo 87 del Código Adjetivo que rige el proceso penal, procedo a INHIBIRME EN ESTE ACTO DE CONOCER de la presente causa seguida contra el imputado Oscar Enrique Ramírez Quiñónez por el delito de Homicidio Intencional Calificado en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre de José Alexander Bastidas, en donde es parte el Defensor Privado, Abg. Jesús Alberto Boscán Pérez…”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada a por la Dra. Josefina Lobosco Rondón, en su carácter de Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por tener Parentesco de Afinidad con el Defensor Privado, Abogado Jesús Alberto Boscán Pérez. Igualmente el Juez o Jueza sustituto o sustituta continuará conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que esta a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia en Barinas a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil nueve. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal de Apelaciones Presidente.
Dra. Maria Violeta Toro
El Juez de Apelaciones, La Jueza Temporal de Apelaciones,
Dr. Alexis Parada Prieto Dra. Fanisabel Gonzalez M.
Ponente
La Secretaria
Dra. Jeanette García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,
Asunto: EJ01-X-2009-000003
MVT/APP/FGM/JG/gegl.-
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