REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-010049
ASUNTO : EP01-R-2009-000005
PONENTE: DRA. FANISABEL GONZALEZ M.
Imputado: Jorge Luís Contreras.
Víctima: El Estado Venezolano.
Defensa Público: José Gregorio Rivero.
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Representación Fiscal Abg. Arlo Urquiola.
Fiscalia Cuarta del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Sentencia (Admisibilidad).
Asunto: EP01-R-2009-000005
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Arlo Arturo Urquiola, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 18 noviembre de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual desestimó la causa a favor del imputado JORGE LUIS CONTRERAS, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente; Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad, observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como es la Fiscalia del Ministerio Público.
SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal A quo Abogada Maria Camacho, inserto al folio 17 del presente cuaderno separado.
TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 numeral 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Arlo Arturo Urquiola, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Arlo Arturo Urquiola, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 18 noviembre de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual desestimó la causa a favor del imputado JORGE LUIS CONTRERAS, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental y atendiendo al criterio manifestado por la Sala Penal, en Sentencia N° 228 de fecha 21 de Octubre de 2008, con ponencia del Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
La Jueza Temporal de Apelaciones Presidente.
Dra. Maria Violeta Toro.
El Juez de Apelaciones, La Jueza Temporal de Apelaciones,
Dr. Alexis Parada Prieto. Dra. Fanisabel Gonzalez M.
Ponente
La Secretaria,
Dra. Jeanette García
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.
Asunto: EP01-R-2009-000005
MVT/APP/FGM/JG/gegl.-
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