REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios
Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas
(Con sede en Barrancas)

En el Despacho del día de hoy, Miércoles (11) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), siendo las diez y treinta (10:30Am) minutos de la mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a fin de dar cumplimiento a la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en el Juicio de cobro de bolívares por intimación, intentada por el Abogado en ejercicio: JUAN L. HERRERA H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.239.777, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.651, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de una (1) Letra de Cambio librada a favor del ciudadano: ROBERTO BABÍO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.947.310, en contra del ciudadano: RAFAEL ÁNGEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-169.805, Comisión ésta llevada por éste Ejecutor bajo el N° -2009-02-. Seguido: Estando en el sitio señalado por la parte actuante, en un inmueble específicamente, en una (1) Casa de habitación familiar S/N, ubicada en el Barrio La Manga, Calle Campo Elías, frente a la vivienda con N° catastral: 16852, perteneciente a la familia Saavedra Roa, de esta Población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del Despacho de Comisión a los ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: CONTRERAS BECERRA JOSÉ RAMÓN y PABON VASQUEZ CARMEN YUDITH, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.831.848 y V-14.340.197, quienes estando presente, manifestaron ser los ocupantes y los que habitan el inmueble objeto de la medida, los cuales permitieron el acceso libre y voluntario al inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado. Seguido: El Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial Depositaria Judicial, Perito Avaluador y Práctico Asesor, recayendo estos nombramientos en las personas de los ciudadanos: JOSÉ ÁDAN MONTILLA PERDOMO; CAMACHO TORO RAUL ANTONIO y JOSÉ R. TORO M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-6.091.073, V-11.185.709 y V-4.255.664 en su orden respectivamente, los dos primeros domiciliados en la ciudad de Barinas Estado Barinas y aquí de transito y el ultimo domiciliado en Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, quienes estando presentes les fue impuesto del Juramento de Ley correspondiente y exponen: “Aceptamos los cargos que nos fueron impuestos, Jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. Seguido: Se deja constancia que el ciudadano: JOSÉ ÁDAN MONTILLA PERDOMO, actúa como Apoderado Especial de la DEPOSITARIA JUDICIAL FORERO`S. S.R.L., Empresa Mercantil debidamente Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de Junio de 1.994, bajo el Número: 13, Tomo: 3-A; igualmente el documento Poder que le acredita tal carácter, fue Protocolizado ante la Oficina de Registro y Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24-01-2.005, bajo el Número: 9, folios: 49 al 50, del Protocolo Tercero, Principal y Duplicado Primer Trimestre de ese año, el cual fue presentado solo a efectus videndis. Seguido: Se deja constancia que el ciudadano: RAUL CAMACHO, es de profesión constructor y herrero, y actúa como Perito Avaluador. Seguido: Se deja constancia que el ciudadano: JOSÉ R. TORO, es Técnico en Construcción Civil, actúa como Practico Asesor funcionario adscrito a la Oficina de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Cruz paredes. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el abogado actuante y expuso: “Solicito al Tribunal se sirva dar cumplimiento al presente Mandamiento de Ejecución, para ello solicito se proceda Embargar Ejecutivamente una (1) casa para habitación familiar y demás bienhechurias anexas, la cual se encuentra alinderada de la manera siguiente: NORTE: Aserradero Occidental; SUR: Bienhechurias que son o fueron de Tairon Pérez; ESTE: Casa que es o fue de Heriberto Arena y OESTE: Calle Campo Elías. Dicha casa se encuentra construida sobre una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad y que consta de CUARENTA Y SEIS METROS (46Mts) de frente, por SESENTA Y SIETE METROS (67Mts) de fondo, con las siguientes características: casa de cañón, techo de acerolit y estructura de hierro, paredes de bloques, pisos de cemento, puertas de hierro, construida sobre una superficie de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112Mts2) de construcción, dos (2) habitaciones, solar, cocina, comedor y sala. El inmueble anteriormente señalado y descrito le pertenece a la parte demandada perdidosa, ciudadano: RAFAEL ANGEL PÉREZ, supra identificado, tal como consta en el documento debidamente inscrito por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha 02 de Agosto del año 2007, bajo el N° 12, folios 61 al 66, Protocolo Primero, Tomo: 2°, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2007, cuyo documento fue debidamente consignado en copia certificada a este Juzgado en fecha 05-02-2009. Es Todo.” Seguido: Visto el anterior señalamiento, el Tribunal le requiere al Practico Asesor proceda a verificar, constatar, señalar la ubicación y linderos del inmueble objeto de la presente medida, quien estando presente expuso: “Le informo al Tribunal a objeto de ilustrarle, en cuanto a la ubicación y verificación de linderos del inmueble objeto de la medida donde se encuentra constituido, que una vez recorrido y verificado los mismos, se encuentra perfectamente ubicado en la dirección antes señalada por el abogado actor y sus linderos particulares están comprendidos de la siguiente forma: NORTE: Aserradero Occidental; SUR: Bienhechurias que son o fueron de Tairon Pérez; ESTE: Casa que es o fue de Heriberto Arena y OESTE: Calle Campo Elías, de la Población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, a lo que respecta el inmueble se encuentra construido con paredes de bloque de concreto, techos de acerolit sobre estructura metálica, pisos de cemento, friso liso, ventanas basculantes, puertas de madera, electricidad externa, dos (2) habitaciones, cocina, sala y corredor. Es Todo.” Seguido: El Tribunal le requiere al Perito Avaluador designado que indique el valor o justiprecio del inmueble objeto de la medida, quien estando presente expuso: “Le informo al Tribunal que el conjunto de mejoras y bienhechurias señaladas y descrita por la parte actuante y verificada su ubicación y linderos por el Practico Asesor, tienen un valor aproximado de: TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.30.000,oo). Es Todo”. Seguidamente: En éste estado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Actuando por Comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legal, formal y Ejecutivamente Embargada Una (1) casa para habitación familiar y demás bienhechurias anexas, ubicada en el Barrio La Manga, Calle Campo Elías de ésta Población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, la cual se encuentra alinderada de la manera siguiente: NORTE: Aserradero Occidental; SUR: Bienhechurias que son o fueron de Tairon Pérez; ESTE: Casa que es o fue de Heriberto Arena y OESTE: Calle Campo Elías. Dicha casa se encuentra construida sobre una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad y que consta de CUARENTA Y SEIS METROS (46Mts) de frente, por SESENTA Y SIETE METROS (67Mts) de fondo, con las siguientes características: casa de cañón, techo de acerolit y estructura de hierro, paredes de bloques, pisos de cemento, puertas de madera, construida sobre una superficie de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112Mts2) de construcción, dos (2) habitaciones, solar, cocina, comedor y sala. El inmueble anteriormente señalado y descrito le pertenece a la parte demandada perdidosa, ciudadano: RAFAEL ANGEL PÉREZ, supra identificado. Dicho inmueble fue anteriormente señalado y descrito por la parte actuante, el cual se encuentra dentro de los linderos verificados por el Práctico Asesor y valorado por el Perito Avaluador, de igual forma DECLARA la Desposesión Jurídica del bien Embargado de manos del demandado, haciendo formal entrega del mismo al representante de la Depositaria Judicial designada, quien estando presente expuso: “Recibo en éste acto el bien inmueble antes Embargado con bienes muebles y personas dentro del mismo quienes ocupan el inmueble y en las siguientes condiciones: paredes internas parcialmente fisuradas, puertas principal y posterior de madera en mal estado, ventanas tipo basculantes en mal estado, piso de cemento liso en mal estado, el inmueble se encuentra generalmente en regular estado de conservación e igualmente se encuentra cercada perimetralmente con paredes de bloque y malla de alfajol y quedará a partir de éste momento bajo la vigilancia permanente de la Depositaria y bajo la guarda de los notificados antes identificados. Es Todo.” El Tribunal deja expresa constancia que de esta forma, queda parcialmente practicada la Medida por cuanto no fue embargado el monto total de lo establecido en el Mandamiento de Ejecución y cumplida parcialmente la presente Comisión. Seguido: El Tribunal de igual manera Acuerda Oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Obispo y Cruz Paredes del Estado Barinas, a los fines de que estampe la respectiva Nota Marginal de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente; acompañando al mismo copia de la presente acta. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el abogado actuante y ejecutante y expuso: “Solicito al Tribunal mantenga la presente comision por cuanto no fue embargada la totalidad del monto señalado en el mandamiento y en consecuencia me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado para ser embargados. Es Todo.” Seguido: Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de un (1) funcionarios Policial adscrito a la Zona Policial Nº 11 del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, ciudadano: Dgtdo. PEDRO ESPINEL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.539.443. No habiendo nada más que practicar en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado, se da por concluido el presente acto, siendo las doce y cinco (12:05 PM) de la tarde. Es Todo. Terminó, Se leyó, y conformes firman.

LA JUEZA

Abg. Licet Hernández Peña
LOS NOTIFICADOS

Contreras José

Carmen Pabon
APODERADO ACTOR

Abg. Juan L. Herrera H.
DEPOSITARIO JUDICIAL

José Adán Montilla
PERITO AVALUADOR

Camacho Raul
PRACTICO ASESOR

José R. Toro
FUNCIONARIO POLICIAL

Pedro Espinel
EL SECRETARIO

Abg. Juan Montes


LHP/jm
Com. Nº 2009-02.-