REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios
Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas
(Con sede en Barrancas)

En el Despacho del día de hoy, Jueves diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), siendo las diez y treinta (10:14AM) minutos de la mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario. Se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado en ejercicio: JOSÉ E. ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.117, a fin de dar cumplimiento a la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en fecha 29-01-2007, llevada en el juicio de Divorcio Ordinario, intentada por la ciudadana: MARIA DE LAS MERCEDES HIDALGO DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.057.093, en contra del ciudadano: RAMON ANDRES MONTILLA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.917.110, la cual fue debidamente comisionada a éste Ejecutor, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS; Comisión ésta llevada por éste Juzgado Ejecutor de Medidas bajo el N° -2008-12-. Seguido: Estando en el sitio señalado por la parte actuante y según información suministrada por la Comandancia Policial de la Zona Policial N° 11 del Municipio Cruz Paredes, mediante Oficio N° ZP-11-DIP-0132, de fecha 18-02-09, en el lugar donde se encuentra retenido el bien (vehiculo) objeto de la medida, específicamente frente a la Plaza Bolívar de la Población de Barrancas, en el estacionamiento de la Comandancia Policial. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano quien dijo ser y llamarse: MIGUEL AMABLE YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.387.125, quienes estando presente, manifestó al Tribunal ser Cabo Primero Jefe de los Servicios de la Zona Policial N° 11, de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, y encontrarse de servicio en este comando y permitiendo el acceso al mismo. Seguido: El Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial Depositaria Judicial, recayendo este nombramiento en la persona del ciudadanos: JOSÉ ÁDAN MONTILLA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-6.091.073 respectivamente, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas y aquí de transito, y Practico Asesor al ciudadano: PEDRO ELEAZAR RAMÍREZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.388.150, quienes estando presentes les fue impuesto del Juramento de Ley correspondiente y exponen: “Aceptaron el cargo que les fue impuesto, Jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguido: Se deja constancia que el ciudadano: JOSÉ ÁDAN MONTILLA PERDOMO, actúa como Apoderado Especial de la DEPOSITARIA JUDICIAL FORERO`S. S.R.L., Empresa Mercantil debidamente Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de Junio de 1.994, bajo el Número: 13, Tomo: 3-A; igualmente el documento Poder que le acredita tal carácter, fue Protocolizado ante la Oficina de Registro y Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24-01-2.005, bajo el Número: 9, folios: 49 al 50, del Protocolo Tercero, Principal y Duplicado Primer Trimestre de ese año, el cual fue presentado solo a efectus videndis. Seguido: Se deja constancia que el ciudadano: PEDRO E. RAMÍREZ P., es funcionario adscrito al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas con Sede en Sabaneta, con rango de C/1ero con N° de Placa: 4442. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el apoderado actor y expuso: “Solicito al Tribunal se sirva dar cumplimiento al presente a la Medida de Secuestro, para ello solicito se proceda a Secuestrar: El vehiculo que tenemos a la vista el cual esta debidamente retenido y estacionado frente a la Comandancia Policial de Barrancas, el cual tiene las siguientes características: Un (1) vehiculo usado; Placa: DDC687; Serial de Carrocería: FJ40908554; Serial de Motor: 2F187985; Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser; Año: 77; Color: Azul y Blanco; Clase: Rústico; Tipo: Techo Duro; Uso: Particular, propiedad del demandado ciudadano: Ramón Andrés Montilla Montilla. Es Todo.” Seguido: El Tribunal gira instrucciones al Practico Asesor a los fines que ilustre al Tribunal en cuanto a las características y verificación de seriales del vehiculo objeto de la medida quien expuso: “Le informo al Tribunal que los seriales físicos del vehiculo señalado para ser secuestrado, no han sido removidos ni desvastados de su posición final de planta y a la vez coinciden con el Titulo de Propiedad N° 0986467, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en fecha 14 de abril de 1996 y fue verificado por el Sistema Nacional de Transito y Transporte Terrestre de Caracas por el Equipo Motoquiu, N° 04166363537, a tales fines consigno en este acto copia simple del Titulo y en su adverso las respectivas improntas. Es Todo.” Seguidamente: En éste estado las el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Actuando por Comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legal, formalmente SECUESTRADO el bien mueble que se tiene a la vista, el cual fue debidamente señalado y descrito tanto por la parte actora como en el despacho de comisión como lo es: Un (1) vehiculo con las siguientes características: Placa: DDC687; Serial de Carrocería: FJ40908554; Serial de Motor: 2F187985; Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser; Año: 77; Color: Azul y Blanco; Clase: Rústico; Tipo: Techo Duro; Uso: Particular, propiedad del demandado ciudadano: Ramón Andrés Montilla Montilla, y el cual se encuentra retenido en la Comandancia de Policía de la Zona Policial N° 11 del Municipio Cruz Paredes a orden de éste Juzgado según oficio N° 029-09, DE FECHA 17-02-09 cuyas características son mismas señaladas en el despacho de comisión. Declarando asimismo, practicada la presente Medida. Haciendo formal entrega del mismo al representante de la Depositaria Judicial designada, quien estando presente expuso: “Recibo en éste acto el bien mueble antes señalado y secuestrado en las siguiente condiciones: latonería y pintura en mal estado, cauchos delanteros y traseros en mal estado, caucho de repuesto en mal estado, mica trasera derecha rota, manilla puerta derecha despegada, manilla puerta izquierda dañada, tapicería del techo parcialmente despegada, tapicería del asiento izquierdo rota, no tiene radio reproductor, no tiene gato mecánico, ni llaves, el vehiculo tiene una (1) batería de 500 amp, marca: Duncan, serial N°7591512021575, mecánicamente se desconoce su funcionamiento, igualmente recibo en este acto las llaves para el encendido del mismo de manos del funcionario notificado en este acto y el mismo será conducido por mi persona y trasladado hasta los depósitos de mi representada ubicado en la ciudad de Barinas Estado Barinas. Es Todo.” Seguido: Solicitó el derecho de palabra el abogado actor y expuso: “Solicito al Tribunal proceda a trasladarse y constituirse en otro lugar que posteriormente señalare, en el cual se encuentra otro bien propiedad del demandado para ser secuestrado. Es todo.” Seguido: Visto como esta lo solicitado por la parte actuante, éste Tribunal lo Acuerda de Conformidad y procederá a trasladarse al lugar que indique la parte actora, una vez concluido el presente acto. Seguido: No habiendo nada más que practicar en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado, se da por concluido el presente acto, siendo las once y quince (11:15 Am) de la mañana. Es Todo. Terminó, Se leyó, y conformes firman.

LA JUEZA


Abg. Licet Hernández Peña



EL NOTIFICADO


Miguel Amable Yánez

APODERADO ACTOR


José E. Escalona
DEPOSITARIO JUDICIAL


José Adán Montilla

PRACTICO ASESOR


Pedro E. Ramírez

EL SECRETARIO


Abg. Juan Montes


LHP/jm
Com. Nº 2008-12.-

Acordado como esta el traslado solicitado por el apoderado actuante, en el acta que antecede, siendo la una y cinco (1:05 Pm) minutos de la tarde, del día de hoy Jueves diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), se constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado en ejercicio: JOSÉ E. ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.117, a fin de dar cumplimiento a la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en fecha 29-01-2007, llevada en el juicio de Divorcio Ordinario, intentada por la ciudadana: MARIA DE LAS MERCEDES HIDALGO DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.057.093, representada en este acto por el abogado en ejercicio: JOSÉ E. ESCALONA, en contra del ciudadano: RAMON ANDRES MONTILLA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.917.110, la cual fue debidamente comisionada a éste Ejecutor, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Comisión ésta llevada por éste Juzgado Ejecutor de Medidas bajo el N° -2008-12-. Seguido: Estando en el sitio señalado por la parte actuante ubicado en la Avenida Sucre entre Calle Juaquin Villegas y Calle el Saman, específicamente en la casa N° S/N, a treinta metros aproximadamente de la Estación de Servicios Los Andes de la Población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, procediendo al llamado en la puerta del mencionado inmueble, en reiteradas oportunidades, sin que nadie respondiera al mismo. En este estado, solicito el derecho de palabra el apoderado actor, quien concedido como le fue expuso: Visto que en el inmueble objeto de la medida se encuentra cerrado con candado sin que nadie responda al llamado y imposibilitado en estos momentos de ubicar en la zona un cerrajero, le solicito al Tribunal proceda a dar por concluido el acto y se difiera la practica de la medida para otro oportunidad. Es todo. Seguido: El Tribunal visto lo solicitado por el apoderado actor, lo acuerda de conformidad y en consecuencia procede a declarar concluido el traslado solicitado, y en cuanto al diferimiento realizado, se acuerda fijar la nueva oportunidad para llevar a cabo la medida encomendada, por auto separado. Es todo. Seguido: Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar a los efectos de la medida del representante de la Depositaria Judicial ciudadano José Adan Montilla, del ciudadano José Toro, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.091.073 y V-4.255.664 respectivamente y los funcionarios Policiales adscritos a la Zona Policial Nº 11 del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, ciudadanos: Dgtdo. Luís Montilla y Agte Rivero Jonathan, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 18.288.045 y V-19.350.826. No habiendo nada más que practicar en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado, se da por concluido el presente acto, se ordena el regreso a su sede natural, siendo las dos de la tarde (2:00 pm). Es Todo. Terminó, Se leyó, y conformes firman.

LA JUEZA


Abg. Licet Hernández Peña


APODERADO ACTOR


José E. Escalona
DEPOSITARIO JUDICIAL


José Adán Montilla

PRACTICO ASESOR


José R. Toro.
FUNCIONARIOS POLICIALES

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EL SECRETARIO


Abg. Juan Montes





LHP/jm
Com. Nº 2008-12.-